Derecho

¿Cuáles son los cambios en el contencioso administrativo?

La reforma consolida el juicio en línea como la vía principal en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, permite la comparecencia electrónica en juicios tradicionales y obliga a declarar la naturaleza de los documentos digitales aportados para evitar que sean considerados copias simples

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El procedimiento contencioso administrativo tiene nuevas reglas al publicarse cambios en 73 artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con modificaciones principalmente en temas de supletoriedad, juicio en línea, firma electrónica, digitalización, cumplimiento de sentencias y medidas cautelares.

Los cambios principales publicados el pasado 9 de junio en el Diario Oficial de la Federación son vigentes desde el pasado 10 de junio de manera general.

Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 19, el cual se adiciona mediante este decreto, entrará en vigor a partir de los 180 días siguientes a la publicación del instrumento jurídico (aproximadamente a principios de diciembre de 2026).

Para el Sistema de Justicia en Línea, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) cuenta con un plazo de 240 días naturales siguientes a la fecha de publicación para realizar las adecuaciones correspondientes, mientras que la aplicación de recursos de revisión establecida en el primer párrafo del artículo 63 contra resoluciones de la instancia de queja (artículo 58, fracción II) será aplicable de manera exclusiva para aquellos juicios que se inicien formalmente a partir de la entrada en vigor del decreto.

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Los 10 cambios clave a la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo

1. Supletoriedad e impugnación

  • Se establece que, a falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará de forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que no contravenga las disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo federal.
  • Se aclara que cuando una persona controvierta en juicio la resolución dictada en un recurso administrativo por no satisfacer su interés jurídico, se entenderá que de manera simultánea impugna la resolución recurrida primigenia en la parte que le continúe afectando. Asimismo, se le faculta expresamente para hacer valer conceptos de impugnación novedosos que no hayan sido planteados en el recurso administrativo previo.

2. Juicio en línea y firma electrónica

  • Toda promoción presentada ante el Tribunal debe contar de manera obligatoria con firma autógrafa o con la firma electrónica avanzada de quien la formule, considerándose como no presentada si carece de este requisito.
  • Las personas morales cuentan con la opción de promover los juicios utilizando su propia firma electrónica avanzada (siendo la empresa la titular del certificado) o bien mediante la firma electrónica de su representante legal. Se introduce la presunción legal de que el envío de demandas o promociones en el Sistema de Justicia en Línea con la firma de una persona moral fue realizado por el administrador único o el presidente del consejo de administración vigente.
  • Cuando la autoridad administrativa actúe con el carácter de demandante (como en el juicio de lesividad), la demanda deberá presentarse en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

3. Digitalización

  • En los casos donde el particular elija tramitar el juicio por la vía tradicional, las autoridades demandadas o terceros interesados podrán, de igual manera, comparecer y presentar promociones mediante el Sistema de Justicia en Línea. En este supuesto, la Sala se encargará de imprimir y certificar las constancias para integrarlas al expediente físico, y los traslados se notificarán por la vía digital. Quien digitalice documentos deberá manifestar bajo protesta de decir verdad si la reproducción corresponde a una copia simple, certificada o al original.

4. Nuevos plazos estrictos para acuerdos procesales

  • Se adiciona el artículo 60 Bis para establecer que el acuerdo o resolución que deba recaer a cualquier promoción presentada ante el Tribunal (física o electrónicamente) debe emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a su presentación, salvo disposición en contrario.
  • De igual forma, el nuevo artículo 17 Bis fija un plazo máximo de cinco días para que el Magistrado Instructor acuerde lo conducente respecto a la admisión o desechamiento de la demanda o de su ampliación, una vez transcurridos los plazos para desahogar prevenciones.

5. Obligación de probidad y sanciones contra la frivolidad

  • Se añade el artículo 70 Bis, el cual impone a las partes, representantes, autorizados, testigos y peritos el deber explícito de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y los funcionarios del Tribunal.
  • Los Magistrados quedan facultados para imponer multas de entre 100 y 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quienes firmen promociones faltando a este deber o a quienes interpongan demandas, recursos o promociones que resulten notoriamente frívolas e improcedentes. Del mismo modo, se prevén multas específicas para quienes promuevan incidentes de forma frívola (de 10 a 50 veces la UMA).

6. Ajustes en el juicio de lesividad y plazos de caducidad

  • Para los casos en que las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular (lesividad), se regula con mayor precisión el plazo de cinco años. Tratándose de resoluciones que produzcan efectos de tracto sucesivo, la autoridad podrá demandar en cualquier época sin exceder los cinco años desde el último efecto, pero las consecuencias de una sentencia desfavorable para el particular únicamente podrán retrotraerse hasta cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

7. Cumplimiento de sentencias y medidas cautelares

  • Se delimitan las reglas para la reposición de procedimientos tras una sentencia de nulidad, otorgando a las autoridades un plazo de cuatro meses en juicios generales (o un mes en la vía sumaria) para dictar una nueva resolución definitiva. Este plazo de cuatro meses se suspenderá en escenarios específicos, tales como cuando sea necesario realizar actos de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros independientes para comprobar operaciones de los contribuyentes.
  • Con respecto a las medidas cautelares y la suspensión del acto impugnado, se permite que queden sin efectos si la contraparte exhibe una contragarantía idónea para indemnizar daños y perjuicios, determinando que no se admitirá dicha contragarantía si la ejecución del acto deja sin materia el juicio o imposibilita restituir las cosas al estado anterior. Durante los periodos vacacionales del Tribunal, se habilitará formalmente a Magistrados de guardia en cada región para resolver solicitudes urgentes de medidas cautelares o suspensión.

8. Modernización del sistema de notificaciones

  • Se redefine el procedimiento de notificación a particulares y autoridades mediante el Boletín Jurisdiccional: los autos y resoluciones deben ser recibidos en la actuaría al día siguiente de su emisión; a más tardar al segundo día de su recepción se enviará un aviso electrónico a las partes incluyendo el archivo digital del acuerdo; y la notificación oficial por Boletín Jurisdiccional se concretará de forma definitiva a más tardar al tercer día siguiente al envío de dicho aviso.

9. Ampliación y reglas del recurso de revisión fiscal

  • Se amplía la procedencia del recurso de revisión que promueven las autoridades, incluyendo de manera expresa las decisiones que resuelvan la instancia de queja por incumplimiento de sentencia.
  • Se incorpora formalmente a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y sus unidades dependientes dentro de las autoridades fiscales competentes para interponer este recurso, además de incluir las resoluciones dictadas en materia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para la procedencia por cuantía, se fija como requisito que el asunto exceda de veintisiete mil veces la UMA vigente al momento del fallo.

10. Control de la jurisprudencia

  • Se establecen reglas más estrictas para que las Secciones de la Sala Superior puedan apartarse de su propia jurisprudencia, requiriendo el voto aprobatorio de por lo menos cuatro Magistrados y la revisión obligatoria del Pleno.
  • Se introduce responsabilidad administrativa y apercibimientos formales para los Magistrados de Sala Regional que emitan sentencias contraviniendo de forma deliberada la jurisprudencia del Tribunal.

Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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Ilse Astrid Martínez

Periodista y abogada egresada de Guadalajara, México, con 16 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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