DerechoSuprema Corte de Justicia

Desempleados deberán cubrir pensiones de hijos con su Afore

¿Deudores alimentarios sin empleo? La SCJN ordena que puedan cumplir con su pensión mediante el embargo del dinero ahorrado

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los padres deberán cumplir con su obligación de dar pensión alimentaria a sus hijos, incluso con el embargo del dinero ahorrado en su Administradora de Ahorro para el Retiro (Afore), si es que se encuentran en situación de desempleo.

Lo anterior, tras resolver el amparo en revisión 652/2024, que tuvo como problema jurídico principal la ponderación de dos derechos constitucionalmente protegidos, ambos vinculados a la subsistencia de las personas.

Por un lado, el derecho que tienen los menores de tener satisfechas sus necesidades alimenticias; y por otro, el derecho que tienen los trabajadores a la seguridad social, la cual debe garantizar “que cuando dejen de laborar por haber cumplido con los requisitos de ley, tengan un retiro digno con recursos suficientes para subsistir”, de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

En ese sentido, el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que fue votado a favor con unanimidad de cinco votos, menciona que, si se confronta la prohibición del embargo de los recursos de la subcuenta de retiro con el interés superior del menor, debe prevalecer este último.

“Pensar lo contrario, implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia. Además, permitiría que los progenitores incumplan con la obligación que tienen respecto a sus hijos menores de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; lo cual no es posible, porque ello necesariamente se traduciría en un perjuicio para la niñez”, se indica en el proyecto.

Además, se analizó la constitucionalidad del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos, cuando se solicita el embargo de éstos para garantizar el cumplimiento de esa obligación.

Según el proyecto, la prohibición del embargo de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no deriva del artículo 123 constitucional, que prevé el derecho de las personas trabajadoras a la seguridad social, sino de las leyes secundarias, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, de las que reglamentan las cuentas individuales.

Por este motivo, justificó que, si bien la inembargabilidad de los recursos mencionados tiene como finalidad satisfacer la seguridad social, lo cierto es que tal prohibición no existe a nivel constitucional.

Por otro lado, recordó que conforme a la fracción II del artículo 77 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es del todo indisponible, pues permite que el trabajador pueda acceder a una parte de los recursos que en ella se contienen cuando queda desempleado.

De esta manera, consideró que si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados cuando está desempleado, “nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta”. 

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¿Cuáles son los requisitos para embargar cuentas de Afore?

Según la sentencia, podrán disponerse de los recursos depositados en la cuenta de Afore cuando el trabajador titular deja de estar sujeto a la relación laboral y, excepcionalmente, mediante orden judicial, cuando el embargo sea para garantizar la pensión alimenticia de una niña, niño o adolescente.

En caso de que se realice el juicio, la persona juzgadora deberá:

  • Cerciorarse que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado; y que, además, carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria.
  • Embargar la subcuenta de aportaciones voluntarias, únicamente sobre el monto excedente de 20 veces el salario mínimo elevado al año.
  • Si no existen aportaciones voluntarias o se haya agotado, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero sólo por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente.
  • En cualquiera de las dos hipótesis, instruir a la Afore correspondiente, para que suministren de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital.
  • Lo anterior, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente.

¿Cuál será la cantidad que deberán dar?

  • La cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años.
  • O el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 contado desde el día en que quedó desempleado.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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