La SCJN sienta precedente sobre el derecho al agua en Ecatepec
La resolución de la Corte obliga a las autoridades a garantizar que más de 800 habitantes tengan el mínimo de 100 litros diarios por persona
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente histórico al ordenar la atención inmediata del desabasto estructural de agua en la Quinta Zona de Ecatepec, Estado de México, respaldando jurídicamente a las comunidades vulnerables.
De acuerdo con la SCJN, los asuntos derivan de dos juicios de amparo promovidos en 2021 por cientos de personas habitantes de la zona referida, quienes denunciaron la falta de suministro suficiente de agua por la red pública, la distribución inequitativa del servicio, la ausencia de acciones para reparar fugas y combatir tomas clandestinas, así como diversas omisiones relacionadas con la infraestructura hidráulica.
En primera instancia, los juzgados de distrito concedieron el amparo únicamente a un grupo de personas, al considerar que el resto no acreditó su interés legítimo mediante documentos que demostraran su domicilio.
Pero el pleno de la Corte determinó que, en zonas con pobreza, rezago social o asentamientos irregulares, exigir contratos o comprobantes de domicilio para reclamar el derecho al agua es desproporcionado.
“Basta con que las personas manifiesten bajo protesta de decir verdad que habitan en la colonia afectada, apoyándose en el contexto del desabasto para activar la protección judicial”, dio a conocer la Corte.
Acciones obligatorias para las autoridades
- Garantía del mínimo vital: Se debe suministrar agua preferentemente mediante la red pública. De no ser posible, la entrega por pipas debe asegurar un mínimo de 100 litros diarios por persona.
- Criterio de cumplimiento real: Enviar pipas no da por cumplida la sentencia. Las autoridades deben demostrar objetivamente la cantidad y calidad del agua entregada con supervisión sanitaria.
- Solución de fondo: Se instruyó a las autoridades municipales, estatales y federales a coordinar presupuesto y obras para reparar fugas, eliminar tomas clandestinas y renovar la infraestructura hidráulica.
Ficha de la resolución
- Origen: Demandas de amparo presentadas en 2021 por cientos de vecinos ante la falta de red pública y la distribución inequitativa.
- Expedientes: Amparos en Revisión 13 y 14 (2026) y Recurso de Inconformidad 1/2026.
- Fecha de fallo: Resuelto por el Pleno de la SCJN el 24 de agosto de 2026.



