Reforma electoral en Jalisco: reducen regidores e imponen transparencia
El pasado viernes 24 de julio quedaron publicados los cambios relacionados con la reforma electoral en Jalisco, los cuales recortan el número de regidores que tendrán los ayuntamientos, imponen transparencia a candidatos e impulsan el juicio en línea para los siguientes procesos electorales, entre los cambios principales.
Antes de las modificaciones, los ayuntamientos podían tener hasta 21 personas regidoras y el límite bajó a 15 regidurías. A continuación, les compartimos el listado de las reformas y adiciones al Código Electoral del Estado que entraron en vigor.
1. Integración de los Ayuntamientos
El Artículo 24 de la legislaciónespecífica que los Ayuntamientos se conforman por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías mientras que el Artículo 29 desglosa la cantidad de acuerdo con el número de habitantes.
- Municipios de hasta 50,000 habitantes: 7 regidores por mayoría relativa y hasta 4 de representación proporcional.
- Municipios de entre 50,000 y 500,000 habitantes: 9 regidores por mayoría relativa y hasta 5 de representación proporcional.
- Municipios de más de 500,000 habitantes: 9 regidores por mayoría relativa y hasta 6 de representación proporcional.
2. Armonización de plazos electorales
Artículo 137 (Fracc. XXI): Fija la emisión de la convocatoria para aspirantes a consejeros distritales y municipales a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección.
Artículo 214:
- Convocatoria a elecciones con renovación del Ejecutivo: primera quincena de septiembre del año anterior.
- Convocatoria cuando solo se renueven Congreso y Ayuntamientos: primera quincena de octubre del año anterior.
Artículo 229:
- Precampañas con elección de Gobernador: inician en la tercera semana de noviembre del año previo.
- Precampañas solo para Congreso y Ayuntamientos: inician en la primera semana de enero del año de la elección.
- Procesos internos partidistas: inician a partir de la tercera semana de noviembre previo (si hay elección a Gobernador) o cuarta semana de diciembre previo (si solo hay elección de diputados y munícipes).
Artículo 232: Fija como fecha límite el 31 de octubre del año previo para que el Consejo General establezca los topes de gastos de precampaña.
Artículos 692 y 693 (Candidaturas independientes):
- Convocatoria: Primera semana de noviembre previo (con elección de Gobernador) o segunda semana de diciembre previo (solo diputados y munícipes).
- Manifestación de intención: Segunda semana de noviembre previo (con elección de Gobernador) o tercera semana de diciembre previo (solamente diputados y munícipes).
3. Transparencia en candidaturas
Artículo 241 (Fracc. IV): Obliga a los candidatos a presentar la siguiente documentación de transparencia en versión pública:
- Declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses.
- Constancia de antecedentes penales y manifestación bajo protesta de no tener sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos.
- Manifestación de no tener sentencia firme por violencia familiar, violencia de género, delitos sexuales, delitos contra la vida, delincuencia organizada o incumplimiento de obligaciones alimentarias.
- Constancia de no inscripción como deudor alimentario moroso.
- Relación de sanciones administrativas o inhabilitaciones.
- Certificado médico de aptitud funcional y resultado de examen toxicológico.
- Certificación general de control de confianza.
- Relación de sociedades o personas jurídicas en las que participe (socio, accionista, apoderado, etc.).
Artículo 244: La falta u omisión de esta documentación se exhibirá en la plataforma de transparencia bajo leyendas como «No presentó» o «Presentó parcialmente», sin ser causa automática de cancelación de registro salvo inelegibilidad constitucional.
Artículo 247: Dispone la creación y difusión del portal «Perfil Público de Candidaturas» en un plazo de cinco días posteriores al otorgamiento de registros.
4. Implementación del juicio en línea
Artículo 460 Bis: Establece el sistema de juicio en línea para procedimientos sancionadores, siendo optativo para los particulares y obligatorio/vinculante para las autoridades.
Artículo 501 Bis: Regula la implementación del juicio en línea para la interposición, trámite y resolución de todos los medios de impugnación electorales.
5. Notificaciones y ajustes procesales
Artículos 466 y 468: Se exige el correo electrónico para oír y recibir notificaciones en quejas y denuncias.
Artículo 501: Incluye expresamente en el sistema de medios de impugnación los procedimientos para resolver conflictos laborales del IEPC e impugnaciones de mecanismos de participación ciudadana.
Artículo 507: Autoriza el señalamiento de correo electrónico para recibir notificaciones en los medios de impugnación.
Artículo 548: Regula la validez legal de las notificaciones por vía electrónica y la emisión de lineamientos para un sistema de notificaciones electrónicas.
Artículo 572: Se deroga la fracción I del párrafo 1.
Artículos 594 y 609: Establecen la notificación por correo electrónico a la parte actora y/o terceros interesados.
6. Adición del Título Séptimo Bis: Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía
Artículo 609 Bis: Define las causas de procedencia para la tutela del derecho a votar, ser votado, asociación, afiliación política e integración de consejerías electorales.
Artículo 609 Ter: Detalla los casos específicos de procedencia (no inclusión o exclusión de la lista nominal, negativa de registro de candidaturas, negativa de registro a partidos políticos, violaciones internas partidistas y violencia política contra las mujeres en razón de género).
Artículo 609 Quater y Quinquies: Determina que la competencia de resolución recae en el Pleno del Tribunal Electoral y fija las reglas de sustanciación conforme a los medios de impugnación.
Artículo 609 Sexties: Señala el carácter definitivo de las sentencias (confirmando, revocando o modificando los actos) y establece las formas y plazos para las notificaciones.
*Fuente: Decreto 30213/LXIV/26 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, enlistado con ayuda de Gemini, revisado por una abogada y ajustado por una editora.



