Sancionan a notarios de Jalisco por falta de probidad
Entre 2014 y 2026, el Poder Ejecutivo de Jalisco abrió 57 expedientes sancionatorios contra notarios, imponiendo castigos que van desde la amonestación hasta la suspensión y la revocación del nombramiento
Entre 2014 y 2026 se han abierto 57 expedientes para sancionar a notarios de Jalisco, las cuales van desde la amonestación y la multa hasta la suspensión y la revocación del nombramiento con inhabilitación definitiva.
El principal motivo es la infracción de las obligaciones y prohibiciones expresas en el Artículo 39 de la Ley del Notariado del Estado, que figura como causa en 22 expedientes (destaca el incumplimiento de las fracciones XIX y XVIII), según lo compartido a La Evidencia por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
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La fracción XVIII del Artículo 39 de la Ley del Notariado del Estado habla sobre incurrir en falta de probidad, mientras que la fracción XIX indica el actuar en contra de disposiciones contenidas en la legislación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) describió que los notarios públicos no solamente se obligan a actuar sobre principios éticos y morales en el ejercicio de su función, sino también fuera de éste debiendo, como integrantes de la sociedad, llevar una vida digna y ser respetuosos de los valores morales de la sociedad.
«En el entendido que la probidad en el ejercicio de la función notarial, en su acepción de honorabilidad, debe entenderse como el actuar con integridad, rectitud y honradez«, según lo contenido en el Amparo Directo en Revisión 3784/2022.
La Ley del Notariado del Estado de Jalisco y el Régimen Disciplinario y de Responsabilidades de los Notarios Públicos otorga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la facultad de imponer sanciones administrativas contra notarios que falten a su deber.
Las sanciones más frecuentes hacia notarios de Jalisco
- Faltas disciplinarias leves sancionadas con amonestación (Artículo 150): Se cita directamente en 20 expedientes como el motivo de la sanción imponible.
- Incumplimiento de prohibiciones, requisitos e incompatibilidades (Artículo 7): Aparece señalado en 18 expedientes (especialmente por la inobservancia de las fracciones V y II).
- Faltas graves sancionadas con suspensión (Artículo 152): Se indica de manera expresa en 9 expedientes como el fundamento sancionatorio.
- Violaciones a los principios rectores del ejercicio notarial (Artículos 3 y 6): Presentes en 8 expedientes (seguidos de las infracciones a las reglas del protocolo/folios del Artículo 98 y formalidades en redacción o autorización de escrituras del Artículo 128, presentes en 7 expedientes cada uno).
Fuente: Informe específico de Transparencia UT/OAST-CNOT/1126/2026.



