DerechoJurisprudencia

Semanario Judicial: Podrán otorgar suspensiones contra códigos QR en testimonios notariales de Jalisco

Los criterios jurídicos más relevantes de los Tribunales publicados en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 04 de julio de 2025

Entre las jurisprudencias relevantes que se publicaron el pasado viernes 04 de julio se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación destaca una relacionada con el otorgamiento de suspensiones provisionales contra la incorporación de códigos QR en los testimonios notariales de Jalisco.

El Consejo del Colegio de Notarios de Jalisco, mediante la circular 130/24, comunicó los acuerdos que instruyen la incorporación de códigos QR en los testimonios notariales, como elemento adicional de seguridad a los ya establecidos en la ley, con la finalidad de erradicar los testimonios falsos

Sin embargo, en dos juicios de amparo indirecto en los que se reclamaron estos acuerdos se negó la suspensión provisional al considerarse que habría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.

Después, dos Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios al resolver sendos recursos de queja. Mientras uno coincidió con la razón para negar la suspensión provisional, el otro estimó que el otorgamiento no afectaría el interés social ni el orden público mencionados.

En este sentido, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con Residencia en la Ciudad de México, consideró que otorgar la suspensión provisional contra la mencionada circular satisface el requisito de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, porque la función notarial no se paraliza, altera o entorpece.

Justificó que, aunque se prescinda de la implementación de los códigos QR, la emisión de los testimonios notariales continúa rigiéndose por el marco legal y en la forma ordinaria en que el servicio se prestaba antes de la emisión del acto reclamado.

“Esto es, con las medidas de seguridad establecidas en la ley citada. Esto significa que con la suspensión no se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes ni se le produce un daño que de otra manera no resentiría”, se indicó.

Datos de la jurisprudencia

Registro digital: 2030734
Instancia: Plenos Regionales
Época: Undécima
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/27 A (11a.)
Tipo: Jurisprudencia

TE PUEDE INTERESAR: Semanario Judicial: Niegan amparos contra clausuras a gasolineras.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba