DerechoSuprema Corte de Justicia

¿Son obligatorios los exámenes médicos para demostrar tortura?

Las personas juzgadoras deben asegurar que los imputados que decidan renunciar a la práctica de exámenes médicos lo hagan de forma libre

Para garantizar la implementación del Protocolo de Estambul, el cual establece criterios para abordar los casos de tortura, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo sobre los derechos que tienen las personas imputadas al denunciar actos crueles o degradantes.

Según la resolución, una persona imputada no puede renunciar a los exámenes médicos previstos en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes- conocido como Protocolo de Estambul-, si no ha sido previamente informada de manera clara y accesible sobre los alcances de dicha decisión. 

El asunto fue analizado tras el proceso penal de una persona por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud, en los cuales el condenado denunció haber sido víctima de tortura, por lo que el juez instructor ordenó dar vista al Ministerio Público y requirió la práctica de exámenes médicos conforme al Protocolo de Estambul. 

Pero el imputado solicitó el cambio de su defensor público y el mismo día se negó a que le practicaran los exámenes ordenados.

Posteriormente, en el juicio de amparo directo, la persona planteó que esa renuncia se había debido al mal asesoramiento de su abogado. Al respecto, el Tribunal Colegiado de Circuito calificó de inatendible el argumento e inconforme con dicha sentencia, se interpuso un recurso de revisión, que fue analizado por la primera sala de la SCJN.

La justificación fue que el derecho a una defensa adecuada y la prohibición de la tortura están estrechamente vinculados, por lo que una renuncia a los exámenes del Protocolo de Estambul sólo puede considerarse válida si el consentimiento fue otorgado de manera libre, genuina e informada.

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En ese sentido, si durante un juicio de amparo se advierte una posible deficiencia en el ejercicio del derecho a la defensa y, al mismo tiempo, existe constancia de la renuncia a dichos exámenes u otros que pudieran acreditar actos de tortura, la persona juzgadora debe analizar ambos elementos de forma conjunta para determinar si la renuncia fue consecuencia de una asesoría legal inadecuada. 

¿Qué es el Protocolo de Estambul?

Adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en 1999, el Protocolo de Estambul contiene directrices internacionales para investigar y documentar casos de tortura mediante exámenes médicos, psicológicos y legales, con el fin de que dicha información pueda ser utilizada en procesos judiciales o de rendición de cuentas.

Datos sobre la resolución

Amparo directo en revisión 6683/2022. 4 de diciembre de 2024. Mayoría de tres votos del ministro y las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Tesis Aislada: 1a. XXI/2025 (11a.) Registro digital: 2030429 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030429

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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