Cambian salas por comités privados en la SCJN
Publican decreto que establece que las reuniones de comités de la SCJN serán privadas y vinculantes para plenos, tribunales y juzgados
Por: Ilse Astrid Martínez (@ilsemreportera)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejará de funcionar por salas y, en su lugar, se crearán comités -integrados por ministros y ministras- que analizarán los asuntos antes de que sean resueltos por el pleno, según indica el decreto publicado esta tarde en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Anteriormente la SCJN se integraba por dos salas: la primera para asuntos civiles y penales, y la segunda para asuntos administrativos y laborales, cuyas resoluciones formaban jurisprudencia si lo resuelto eran aprobado por cuatro ministros. Las sesiones eran públicas.
Los principales cambios en esta nueva era de la Corte radican en que las reuniones serán privadas, de manera presencial o virtual. Por cada reunión, establecen que la Secretaría Técnica del Comité levantará el acta en la que se harán constar las opiniones o acuerdos del Comité.
«Asimismo, se deberá contar con una versión estenográfica. Si el comité lo estima necesario, elaborará dictámenes u opiniones específicas», indica.
Por otro lado, las opiniones o dictámenes de los comités tendrán carácter consultivo y no vinculante para el pleno.
Sin embargo, el decreto establece que sí “serán obligatorias para las instancias inferiores, por lo que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de proyectos, acuerdos o lineamientos institucionales”.
Esto se refiere a Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
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Dejan sin definir número ni parámetros para comités de la SCJN
Las dos salas de la SCJN estaban conformadas por cinco ministros cada una, mientras que el ministro o ministra presidenta no formaba parte de ninguna. El nuevo decreto no específica cuántos comités habrá ni cuáles son los parámetros para su creación.
“Esta disposición normativa es de naturaleza abierta, pues no establece parámetros específicos sobre su composición, número mínimo de integrantes, naturaleza de sus funciones, temporalidad, materias de especialización ni procedimientos de integración, coordinación o funcionamiento”, indica el documento.
Además, en el capítulo sobre la creación establece que el pleno aprobará, por resolución expresa, la creación de comités permanentes o temporales, señalando las funciones específicas que debe desarrollar en materia jurisdiccional, administrativa o de coordinación institucional.
“Cada comité se integrará por tres o hasta cinco personas ministras, quienes podrán ser asistidas por una persona secretaria de estudio y cuenta o secretaria de estudio y cuenta adjunta adscrita a su ponencia”, menciona el apartado quinto.
Asimismo, resaltan que habrá un comité de Transparencia que podrá rendir informes o resolver impugnaciones relacionadas con el derecho de acceso a la información a que se refiere el artículo 189 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El artículo de la mencionada Ley refiere que la aplicación de las disposiciones relacionadas con la información de asuntos jurisdiccionales de la Corte, se debe crear un comité especializado en materia de acceso a la información integrado por tres ministros.
Para resolver los recursos de revisión relacionados con la información de asuntos jurisdiccionales. «Dicho comité atenderá a los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en la presente Ley y tendrá las atribuciones de las autoridades garantes», se menciona en el párrafo mencionado.
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¿Cuáles son las atribuciones de los comités de la SCJN?
- Realizar análisis técnico-jurídicos de proyectos de resolución;
- Emitir opiniones o dictámenes consultivos;
- Proponer criterios para mejorar procesos internos;
- Coordinar temas comunes entre ponencias o áreas administrativas;
- Rendir informes o resolver impugnaciones relacionadas con el derecho de acceso a la información a que se refiere el artículo 189 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
- Las demás que se establezcan en la resolución de creación y las específicas que sean encomendadas por el pleno.



