Género

¿Cuántos feminicidios se han cometido en Jalisco en 2025?

Del 1 de enero al 30 de junio van 13 feminicidios en Jalisco

El Código Penal de Jalisco define que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. En Jalisco se han documentado 13 feminicidios entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.

Uno de los más mediáticos fue el de Karla Bañuelos, quien fue asesinada a balazos el pasado 12 de julio en la colonia Balcones de Oblatos. El hecho fue más notorio porque el suceso delictivo quedó grabado por una cámara de videovigilancia, por lo que tuvo un mayor impacto entre la población.

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Sin embargo, hay otros 43 homicidios dolosos contra mujeres registrados entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2025, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Feminicidios en Jalisco

Año 2025 (Hasta junio): 13
Año 2024:29
Año 2023:36
Año 2022:38
Año 2021:73
Año 2020:70
Año 2019:65

Fuente: MIDE Jalisco.

¿Cómo se comprueba el delito de feminicidio?

El Código Penal estatal establece 12 causales por las que se puede acreditar el delito de feminicidio. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes conductas o circunstancias:

  •  I. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;
  • II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
  • III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misoginia contra la víctima;
  • IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia familiar en contra de la víctima;
  • V. Cuando de la escena del hecho se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;
  • VI. Cuando el sujeto activo haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;
  • VII. Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, infligidos por el o los autores del feminicidio;
  • VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;
  • IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;
  • X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público; 
  • XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  • XII. Cuando el sujeto activo actúe como prestador del servicio de transporte público o privado, cuente o no con autorización y registro correspondiente.

El Código Penal también señala que, en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio o parricidio, según corresponda.  “Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima”, indica.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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