¿Cómo funciona el DAI para personas buscadoras?
Publican en el Periódico Oficial de Jalisco el protocolo de actuación para proteger a las personas buscadoras
Con el objetivo de proteger a las familias de personas desaparecidas, hoy lunes 07 de julio entró en vigor el Protocolo de Actuación para la Prevención de Violencia contra las Personas Buscadoras, Mediante el Uso, Operación y Respuesta Operativa de los Dispositivos de Atención Inmediata (DAI), el cual fija la competencia de las autoridades al respecto, además de que define quiénes pueden recibir los aparatos de seguridad.
En caso de alguna situación de emergencia o que ponga en riesgo a las personas buscadoras, los DAI serán atendidos por los municipios cuando estos tengan la plataforma y/o con personal operativo suficiente para el mismo fin. Sin embargo, se precisa que la respuesta operativa se realizará mediante el personal operativo de las comisarías municipales y en coordinación con la Secretaría de Seguridad, según lo publicado en el Periódico Oficial de Jalisco.
En caso de que las comisarías de seguridad no tengan el personal operativo suficiente, corresponderá al Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco (C5), mediante el personal operativo de la Secretaría de Seguridad y en coordinación con las comisarías de los municipios jaliscienses, de acuerdo con el capítulo de Uso y Operación de los Dispositivos de Atención Inmediata, establecido en el citado protocolo.
En el texto también se define qué es un Dispositivo de Atención Inmediata (DAI), Medidas de Protección y Órdenes de Protección, Persona Generadora de Violencia y Persona Receptora de Violencia, entre otros conceptos.
¿Cómo se puede recibir un DAI?
El protocolo indica que el DAI, podrá ser asignado y entregado a la persona buscadora, siempre y cuando la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas, tenga conocimiento que dicha persona cuente con alguna de las medidas vigentes siguientes:
- I. Por Orden de Protección: La asignación y entrega del dispositivo será a partir de la determinación de los jueces, a solicitud del Ministerio Público, la víctima u ofendido, para el auxilio de salvaguardar la vida e integridad física de la persona buscadora.
- II. Por Medida de Protección: Cuando la investigación en su fase inicial, se advierte la necesidad para el auxilio de salvaguardar la integridad física y la vida de la persona buscadora, el Ministerio Público emitirá la medida de protección y ordenará la entrega del DAI.



