Proponen ampliar zonas de escurrimiento de agua pluvial
Con la modificación a la ley también se estaría obligando al sector agrícola para que tome responsabilidad por el cambio en el uso del suelo y del entorno
El diputado del Partido del Trabajo, Leonardo Almaguer Castañeda, presentó una propuesta para ampliar el alcance de las zonas que deben contar dispositivos de control del escurrimiento de agua de origen pluvial en la entidad, con una propuesta de reforma al Artículo 86-Bis de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
En la justificación de la iniciativa se recuerda que, por ejemplo, cada vez hay más puntos de inundación en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), así como desastres relacionados.
Sin embargo, se destaca que las causas de estos fenómenos no solamente se deben al volumen de precipitación, sino en la falta de infraestructura adecuada para la gestión del escurrimiento pluvial, y en la impermeabilización del suelo sin medidas de compensación hídrica.
“Cuando las superficies naturales son cubiertas con concreto, asfalto u otros materiales impermeables, el agua de lluvia no puede infiltrarse al subsuelo, lo cual incrementa la velocidad y el volumen del escurrimiento superficial. Esto sobrecarga los sistemas de drenaje existentes, que en muchos municipios ya operan al límite de su capacidad”, se menciona.
| Normativa vigente | Propuesta de modificación |
| Artículo 86-Bis. Toda ocupación que se genere superficies impermeables, deberá poseer un dispositivo de control del escurrimiento del agua de origen pluvial. Serán consideradas áreas impermeables todas las superficies que no permitan la infiltración del agua hacia el subsuelo. El agua precipitada sobre el terreno no podría ser drenada directamente hacia las calles, cunetas o redes de drenaje. La comprobación del mantenimiento de las condiciones hidrológicas de ocupación previa en el lote o en la urbanización deberá ser presentada al organismo operador de donde se trate, acompañada de la documentación técnica que dé sustento a la misma. Quedará a cargo Organismo operador la definición de los requerimientos mínimos de estos estudios hidrológicos e hidráulicos. Para áreas inferiores a diez hectáreas y cuando el control adoptado por el urbanizador sea un depósito de detención, el volumen necesario de la obra seguirá los lineamientos indicados por el Organismo operador. El volumen de reserva necesario para áreas superiores a 10 (diez) hectáreas debe ser determinada a través de estudio hidrológico específico, con precipitación de proyecto con probabilidad de excedencia del 10% en cualquier año (periodo de retorno = 10 (diez) años para la verificación de los dispositivos de control se deberá considerar una precipitación de proyecto con probabilidad de excedencia del 2% en cualquier año (periodo de retorno = 50 (cincuenta) años). En caso de que el urbanizador optara por otro tipo de dispositivo de control de escurrimiento, deberá considerar las indicaciones generales del reglamento que emita el organismo operador que le corresponda. La construcción de todas las estructuras de control indicadas en éste articulo estará sujeta a la autorización del organismo operador que le corresponda, después de la debida evaluación de las condiciones mínimas de infiltración del suelo en el lugar del nuevo desarrollo habitacional, industrial, comercial o de otro tipo que debe ser presentada y comprobada fehacientemente por el interesado. Todos los dispositivos de control deberán contemplar el drenaje contemplado del terreno para una lluvia equivalente a dos años del periodo de retorno y duración correspondiente al 120% del tiempo de concentración de la superficie analizada y estar de acuerdo con las especificaciones técnicas, que para tal fin, reglamente el organismo operador que le corresponda. | Artículo 86-Bis. Toda ocupación del territorio, ya sea en zonas urbanas o rurales, incluyendo desarrollos habitacionales, comerciales, industriales, así como aprovechamientos agrícolas y pecuarios, que genere superficies impermeables, deberá contar con un dispositivo de control del escurrimiento de agua de origen pluvial. Esta obligación será aplicable a toda obra nueva, así como a remodelaciones o ampliaciones que incrementen la superficie impermeable. Serán consideradas áreas impermeables todas las superficies que no permitan la infiltración del agua hacia el subsuelo. Serán consideradas áreas impermeables todas las superficies que no permitan la infiltración del agua hacia el subsuelo. El agua precipitada sobre el terreno no debe ser drenada directamente hacia las calles, cunetas o redes de drenaje. La comprobación del mantenimiento de las condiciones hidrológicas de ocupación previa en el lote o en la urbanización deberá ser presentada al organismo operador de donde se trate, acompañada de la documentación técnica que dé sustento a la misma. Quedará a cargo Organismo operador la definición de los requerimientos mínimos de estos estudios hidrológicos e hidráulicos. Para áreas inferiores a diez hectáreas y cuando el control adoptado por el urbanizador sea un depósito de detención, el volumen necesario de la obra seguirá los lineamientos indicados por el Organismo operador. El volumen de reserva necesario para áreas superiores a 10 (diez) hectáreas debe ser determinada a través de estudio hidrológico específico, con precipitación de proyecto con probabilidad de excedencia del 10% en cualquier año (periodo de retorno = 10 (diez) años para la verificación de los dispositivos de control se deberá considerar una precipitación de proyecto con probabilidad de excedencia del 2% en cualquier año (periodo de retorno = 50 (cincuenta) años). En caso de que el urbanizador optara por otro tipo de dispositivo de control de escurrimiento, deberá considerar las indicaciones generales del reglamento que emita el organismo operador que le corresponda. La construcción de todas las estructuras de control indicadas en éste artículo estará sujeta a la autorización del organismo operador que le corresponda, después de la debida evaluación de las condiciones mínimas de infiltración del suelo en el lugar del nuevo desarrollo habitacional, industrial, comercial o de otro tipo que debe ser presentada y comprobada fehacientemente por el interesado. Todos los dispositivos de control deberán contemplar el drenaje contemplado del terreno para una lluvia equivalente a dos años del periodo de retorno y duración correspondiente al 120% del tiempo de concentración de la superficie analizada y estar de acuerdo con las especificaciones técnicas, que para tal fin, reglamente el organismo operador que le corresponda. |



