¿Por qué se necesita una Ley General de Feminicidios en México?
Las discordancias para acreditar y sancionar el delito en las entidades, así como sus agravantes, perjudican las investigaciones
Como parte de las acciones para disminuir la impunidad en la violencia contra las mujeres, el Senado de la República avaló el dictamen que propone modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de crear una Ley General de Feminicidios en el país.
La iniciativa propone una reforma al párrafo A de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución, el cual dice que otorga facultades para expedir:
“Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”.
¿Por qué surge esta iniciativa si el feminicidio ya está tipificado?
Aunque el delito ya está tipificado en los códigos penales de las entidades federativas, hay criterios distintos para acreditar las razones de género, sanciones y agravantes, esto de acuerdo con el análisisde las legislaciones estatales.
“Esto repercute directamente en la investigación del delito, pues se establecen criterios diversos en las investigaciones”, indica el proyecto legislativo que se puede consultar en el portal del Senado.
El proyecto, enviado por la presidenta Claudia Sheibaum, explica que el feminicidio en México responde a una problemática sistemática y estructural, y a limitaciones en el diseño y funcionamiento del marco jurídico vigente. Por ello, hay dificultades derivadas de la falta de homogeneidad en la tipificación y persecución.
La coexistencia de múltiples redacciones del tipo penal ha generado divergencias que contravienen los principios de igualdad y seguridad jurídica, al permitir que «… hechos de naturaleza similar pueden ser investigados y sancionados de forma distinta dependiendo de la entidad federativa en la que ocurran, lo cual debilita la eficacia del sistema de justicia penal y propicia escenarios de impunidad…»., indica la iniciativa.

¿Cómo se acredita el delito de feminicidio en México?
Hay diferencias sustantivas en los elementos que integran el tipo penal básico. Por ejemplo, el artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género, con ocho circunstancias en las que se acredita la razón de género.
Según el análisis, los códigos penales de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nuevo León, Tlaxcala y Zacatecas contemplan las mismas razones de género en el tipo penal básico que se establece a nivel federal.
El resto de las entidades federativas presentan divergencias normativas y en algunos Códigos incorporan supuestos adicionales ampliando el catálogo de las razones de género. Un ejemplo es Aguascalientes que incorpora que la víctima se hubiere encontrado en estado de gravidez o que el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito.
Pero también existen entidades que reducen o excluyen algunos de ellos, como San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz, que exceptúan de su código penal el establecido en la fracción VI del citado artículo 325.
Desde 20 y hasta 100 años de prisión por feminicidio
Ante falta de una ley general en la materia, también hay discordancias entre las sanciones que marcan los códigos penales. Mientras que el Código Penal Federal prevé que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa, las penalidades varían según los estados.
Las entidades con un castigo de menor tiempo en prisión son Baja California, Coahuila y Michoacán, de 20 a 50 años; Hidalgo y Querétaro de 25 a 50 años; Zacatecas y Quintana Roo de 30 a 50 años; y Yucatán de 32 a 45 años.
En contraparte, hay entidades donde el delito se sanciona con más años, como en Chiapas, donde la sanción del feminicidio varía de 55 hasta 100 años de prisión.
El Código Penal de Jalisco da 40 a 70 años de prisión, y una multa de 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa el delito de feminicidio, una penalidad mayor a lo estipulado en el Código Penal Federal.
Agravantes varían según las entidades
El tercer elemento se relaciona con las agravantes del delito, que varían en las entidades. Por un lado, el Código Penal Federal establece que la pena aumentará hasta en un tercio cuando la víctima sea:
- Mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.
- O cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
Pero en el resto de las entidades federativas algunas contemplan mayores y otras prevén menos. Un ejemplo claro de esta disparidad se observa en la determinación etaria, mientras la legislación federal hace referencia de manera general a “mujer menor de edad” y “adulta mayor”, pero en Aguascalientes acotan “que la agravante se actualiza cuando la víctima sea menor de 16 años o tenga 60 años o más, introduciendo así parámetros más específicos”.
Importancia de la reforma
Las Comisiones dictaminadoras de la iniciativa determinaron que las diferencias en la acreditación de las razones de género, agravantes y sanciones aplicables inciden directamente en la forma en que las autoridades investigadoras y jurisdiccionales interpretan y aplican la norma penal en materia de feminicidios.
“Esta situación resulta particularmente relevante si se considera que los estándares internacionales antes referidos exigen una actuación estatal uniforme, diligente y con perspectiva de género”, indica el análisis.
Lo anterior queda limitado porque el marco normativo presenta:
- Diferencias sustantivas en los elementos del tipo penal.
- Criterios diversos para acreditar las razones de género.
- Agravantes y sanciones no homologadas.
- Desigualdad en los criterios de investigación.



