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Semanario Judicial: amparos en pensiones y sanciones de la Sedena

Los criterios más relevantes de los Tribunales publicados en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 21 de junio de 2024

Entre los criterios más relevantes publicados el viernes 21 de junio de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación destacan una jurisprudencia y una tesis aislada; la primera está relacionada con el tiempo para ampararse por una pensión por viudez, y si es aplicable en el plazo de 15 días previsto en el Artículo 17 de la Ley de Amparo.

Y la segunda tesis aislada analiza el procedimiento administrativo sancionador en las resoluciones de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) mediante las cuales impone multas a las autoridades civiles sin otorgarles el derecho de audiencia previa, violan los diversos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Pensión por Viudez

La resolución se dio luego de que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el amparo indirecto contra la resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que niega el reconocimiento del derecho a una pensión por viudez puede promoverse en cualquier momento, por ser imprescriptible la acción para obtenerla, o bien, si es aplicable el plazo de 15 días previsto en el artículo referido.

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el plazo para promover el amparo indirecto contra la resolución del ISSSTE que niega el reconocimiento del derecho a una pensión por viudez, es el genérico de 15 días conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo.

La justificación es que la naturaleza imprescriptible del derecho a recibir una pensión no puede equipararse a la acción para solicitar su reconocimiento en la vía correspondiente y ante la autoridad competente, toda vez que éste se rige por sus propias formalidades, incluyendo las relativas a la interposición de los medios de impugnación en su contra, como el juicio de amparo indirecto.

“La resolución por la cual el Instituto niega el reconocimiento del derecho a recibir la pensión es un acto de autoridad emitido fuera de un procedimiento, recaído a la solicitud formulada por un ciudadano y, por tanto, se ubica en el supuesto del primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo, que prevé el plazo genérico de 15 días para promover el juicio en su contra, ya que respecto de ese acto no se actualizan los supuestos de excepción previstos en las fracciones I a IV del referido precepto en los que, excepcionalmente, se prevé un plazo distinto”, explicó.

Datos

Registro digital: 2023232.

Instancia: Tribunales Colegiados.

Época: Undécima.

Materia(s): Constitucional.

Tesis: I.20o.A.35 A (11a.).

Vuelve a leer: Semanario Judicial: eventualidad y grabaciones sobre funcionarios.

Alcance de sanciones de la Sedena

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) impuso al fiscal general de la República una multa de 200 Unidades de Medida y Actualización, al estimar que no garantizó las medidas de seguridad y vigilancia necesarias para evitar el robo del arma de fuego a cargo de un agente ministerial adscrito a dicho organismo, por lo que le otorgó 15 días para que manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes, y transcurrido ese lapso se ratificaría o rectificaría la señalada resolución, cuya validez se confirmó en el juicio de nulidad.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la posibilidad de promover un medio de impugnación administrativo o jurisdiccional posteriormente al acto privativo – que es la imposición de una sanción pecuniaria exigible– en el procedimiento administrativo sancionador, es insuficiente para garantizar a la persona afectada el derecho de audiencia previa.

La justificación es que el derecho de audiencia previa otorga a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.

“Conforme al derecho fundamental al debido proceso reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cualquier resolución que determine la responsabilidad de una persona, le asigne el carácter de infractor de una norma jurídica o le imponga una sanción, debe tener como presupuesto de validez su participación defensiva”, se argumentó.

Por tanto, el recurso o el juicio de nulidad es ineficaz para garantizar el debido proceso del sujeto afectado, toda vez que se le solicitaría promover un medio de impugnación posterior para controvertir una situación que ya ha sido «enjuiciada» o resuelta por la autoridad sin su participación defensiva oportuna, no obstante que conforme a la presunción de inocencia, el derecho a la debida defensa frente a las medidas represivas de la administración debe generarse en la fase administrativa donde se impone la sanción, sin perjuicio de las ulteriores defensas procesales ordinariamente disponibles en todos los procesos contencioso-administrativos.

No es obstáculo que se haya otorgado la posibilidad de presentar alegatos y pruebas (lo que se ha llegado a denominar garantía de audiencia posterior), porque los recursos administrativos no subsanan la presunción de inocencia y el derecho de defensa dentro del debido proceso en el derecho administrativo sancionador, pues lo contrario generaría que éstos carezcan de contenido, porque el particular –sin ser escuchado en su defensa– acude ante los tribunales administrativos o jurisdiccionales como sujeto infractor, y con una obligación de pago vigente.

Datos

Registro digital: 2029061.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Época: Undécima.

Materia(s): Administrativa.

Tesis: I.20o.A.36 A (11a.).

Tipo: Aislada.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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