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Semanario Judicial: Niegan amparos contra clausuras a gasolineras

Los criterios más relevantes de los Tribunales publicados en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 16 de agosto de 2024

El pasado viernes 16 de agosto se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación dos jurisprudencias relevantes relacionadas con medidas de prevención y sanciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) hacia gasolineras.

La primera jurisprudencia se refiere a que la CRE tiene la facultad de imponer medidas de prevención sin que esto vulnere el principio de seguridad jurídica. En los hechos relatados, la Comisión impuso a una persona permisionaria de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio una medida preventiva consistente en la clausura temporal y parcial de sus instalaciones, así como la inmovilización de once módulos despachadores y la colocación de sellos sobre los mismos, con fundamento en el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

En contra de esa determinación, la gasolinera promovió juicio de amparo indirecto pero la persona juzgadora de Distrito sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que prevé que la Comisión Reguladora de Energía pueda imponer diversas medidas de prevención, lo que no vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Datos

Registro digital: 2029265
Instancia: Primera Sala
Época: Undécima
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 123/2024 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia

No invaden facultad del MP

En la segunda jurisprudencia relacionada con el tema, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos -en su artículo 22 bis, fracción I- le otorga a la CRE la facultad de imponer diversas medidas de prevención, por lo que no invade la facultad exclusiva del ministerio público para formular e impulsar la acusación penal.

En el mismo caso, la Comisión Reguladora de Energía, con motivo de una visita extraordinaria, impuso a una gasolinera de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio una medida preventiva consistente en la clausura temporal y parcial de sus instalaciones, así como la inmovilización de once módulos despachadores y la colocación de sellos sobre los mismos, por lo que la empresa promovió juicio de amparo indirecto pero el juicio se sobreseyó y le negaron el amparo. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

La SCJN consideró que la ley y el artículo mencionado, prevé que la CRE imponga diversas medidas de prevención, lo que es compatible con la facultad exclusiva del Ministerio Público (MP) para formular e impulsar la acusación penal, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

«Para llegar a esa conclusión, se debe considerar que el verbo «advertir» a que se refiere el artículo reclamado no se relaciona con el verbo «investigar» contenido en el artículo 21 constitucional. Por tanto, si bien de una visita de inspección en materia de hidrocarburos puede derivar el inicio de un proceso penal, esto sólo es posible si dicha circunstancia se hace del conocimiento del Ministerio Público; pues de lo contrario, la medida de prevención se quedará únicamente en el ámbito del derecho administrativo sancionador», justificó la Corte.

Por ese motivo, para que pueda procederse en la vía penal, la Comisión Reguladora de Energía forzosamente debe acudir ante el MP a denunciar los hechos probablemente constitutivos de un delito en materia de hidrocarburos, toda vez que la investigación correspondiente es competencia constitucional exclusiva de la autoridad ministerial.

Datos

Registro digital: 2029264
Instancia: Primera Sala
Época: Undécima
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 124/2024 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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