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¿Qué debe analizar un juez para fijar monto en una pensión alimenticia?

La SCJN obliga a los jueces a valorar de forma integral los gastos alimentarios

La situación parece simple: un matrimonio que tiene una hija y un hijo decide divorciarse y la madre se queda con la hija y el padre con su hijo. Podría decirse que así nadie debe pagarle pensión alimenticia al otro ex cónyuge, pero ¿qué pasaría si uno de los hijos requiere atención especial y el costo de su cuidado es mayor al de su hermano o hermana?

En días pasados, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las aportaciones alimentarias del progenitor o progenitora que incorpora al hogar a sus hijos deben atenderse con base en las aportaciones monetarias o materiales y ampliando su visión a los trabajos de cuidado que son indispensables para satisfacer las necesidades de las niñas y niños.

La aportación alimentaria de la persona progenitora que incorpora a sus hijos a su hogar debe valorarse de manera integral y oficiosa”, destaca la Corte. Ahora los jueces deben analizar a fondo cada uno de los casos.

Fabiola del Sagrario Villarreal, doctora en Derecho Constitucional y abogada especialista en materia familia del Departamento de Ciencias Jurídicas del CUTonalá de la Universidad de Guadalajara (UdeG), considera que en el ejemplo citado al principio, de los padres que se separan y cada uno se lleva a un hijo a su hogar, podría pensarse que es equitativo.

«Pero suponiendo que el hijo que tengo incorporado al hogar tiene una discapacidad, o que dependa de una alimentación muy especial, o que sea un deportista de alto rendimiento. Que por ese hecho genere un costo mayor. Ese tipo de circunstancias son las que el juez debe analizar para una justa pensión«, dice la especialista.

Tan sólo en Jalisco, siete de cada 10 juicios son civiles o familiares, principalmente de pensiones alimentarias y temas relacionados con la custodia de los menores, entre otros.

Prevén sentencias más justas

Fabiola del Sagrario Villarreal explica que los jueces ahora están obligados a hacer análisis integrales, cuando anteriormente sólo era a petición de parte, lo que ayudará a que amplíen el panorama para dictar una sentencia más ajustada a derecho.

«La ejecutoria se refiere a que no puede ser tan limitado el hecho de que el juez diga: como tienes a los hijos en el hogar, ya no te voy a condenar a una pensión alimenticia, o por el contrario te voy a otorgar beneficios porque los tienes bajo tu cuidado», dice Villareal.

Destaca que esto ayuda a que la sentencia sea proporcional tanto para el padre como para la madre, de manera que no salga solamente de un discurso de género, y analiza que abre la posibilidad para que tanto padres como madres, sean considerados para ello.

Añade que esta nueva resolución es relevante y complementa otras relacionadas. Por ejemplo, recuerda otra ejecutoria que dispuso que cuando la madre trabaja y a su vez se dedica al cuidado de los hijos, «desempeña una función que puede ser considerada para el pago de alguna compensación económica por esa doble carga que realizó durante el matrimonio».

Comparte que, en su experiencia como litigante, algunos padres decidían que los hijos mejor se fueran a vivir con ellos para dejar de dar la pensión o viceversa, pero los cuidados no solamente se limitan a tenerles una vivienda, sino que consideran los gastos en escuela, alimentos, vestido o servicios médicos.

¿Qué es el principio de proporcionalidad?

Fabiola del Sagrario Villarreal detalla que el principio de proporcionalidad al que se refiere la SCJN está contemplado en todas las legislaciones a nivel nacional, e incluso el Nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares habla del deber de dar alimentos y de recibirlos.

«Es un principio que nace con todas las legislaciones civiles o familiares. Lo que ha hecho la Corte es interpretar ese principio, pero es un criterio jurídico que viene en los Códigos como una obligación de los padres, de dar, conforme a su capacidad económica, y en proporción de las necesidades que tienen los hijos, todo lo que se pueda comprender en materia de alimentos, que es comida, vestido, calzado, servicios de salud, educación».

La doctora menciona que la vinculación para que los jueces realicen el análisis integral de todos los elementos, aunque las partes no lo pidan, se apega tanto al interés superior de los menores, como a una perspectiva de género ya que, “de alguna manera se dejaba en estado de indefensión a las mujeres que tenían incorporados a los hijos al hogar y que no han demandado la cantidad real que se puede ministrar en torno al alimento de los hijos o lo que representa el cuidado de éstos. Pero al mismo tiempo, se extiende al rubro de la parte que no tiene a los hijos, que creo que es lo más interesante”.

«Si yo no tengo a mis hijos a mi cargo, pero les otorgo una protección en cuidados, atención o los llevo a la escuela y a sus citas médicas, estoy cumpliendo con ese deber de proteger a mis hijos en el cuidado y atención. No debe ser tan limitativo si ambos padres realizan esas labores»

Fabiola del Sagrario Villarreal, académica de la Universidad de Guadalajara.

La SCJN explica que el principio de proporcionalidad es clave en cada situación y se ha entendido como la posibilidad de quien tiene la obligación de dar alimentos y la necesidad de quien debe recibirlos.

“La interpretación adecuada de este precepto requiere de evitar la constitución de una obligación injusta y desproporcionada en perjuicio de las partes, por lo que no solamente implica un estudio de la capacidad económica de la persona deudora frente a la necesidad de alimentos de la acreedora, sino que vincula al juez a analizar otras circunstancias concretas de cada caso para hacer efectivo este principio”, establece la Corte.

Evidencia dato

El Artículo 577 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un periodo mayor de dos meses o sesenta días naturales, continuos o discontinuos, en cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse a la autoridad jurisdiccional lo haga del conocimiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos o institución similar o análoga en las Entidades Federativas.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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