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Avalan reforma contra matrimonio infantil en comunidades indígenas

Avalan reforma contra el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por unanimidad, con 75 votos a favor, integrantes del Senado de la República aprobaron, en lo particular y en artículos reservados, el dictamen contra el matrimonio infantil, que pondera el interés superior de la niñez al reformar el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta establece que las prácticas de usos y costumbres de las comunidades indígenas no vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes, como lo puede hacer el matrimonio forzado. El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para su análisis.

El estudio “Matrimonio infantil y uniones tempranas en México”, del Instituto Belisario Domínguez, indica que la región Sur del país, que concentra la mayor proporción de población viviendo en condiciones de pobreza, también tiene los mayores índices de matrimonio infantil.

Según el documento, el matrimonio infantil es una práctica que afecta principalmente a las niñas y adolescentes de hogares indígenas debido a que cerca de 35% de las mujeres de 20 a 49 años iniciaron su vida conyugal antes de los 18 años; en contraste, sólo el 23% de mujeres no indígenas comenzaron vida conyugal antes de ser mayores de edad.

“Sólo en 22 Entidades federativas, los Códigos Civiles o Familiares establecen la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, sin excepción o dispensa”, señala el estudio.

La investigación remarca que el matrimonio infantil vulnera el derecho a la salud de las niñas y adolescentes, el derecho a la educación, el derecho a su bienestar y a disfrutar su infancia, y el derecho a desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la vida, entre otros derechos afectados.

¿Qué dice el Artículo 2 de la Constitución?

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Además, el apartado A de este mismo artículo desglosa los casos en los que tienen autonomía, el apartado B detalla las relaciones entre comunidades y autoridades, y el apartado C establece sus derechos.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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