Tras ganar un juicio de amparo indirecto, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) comunicó la resolución de un juez para que una mujer transgénero pueda inscribirse a los torneos que organice la Federación Mexicana de Voleibol.
EI Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, ordenó que esta asociación civil, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, permita la inscripción de una mujer transgénero a los torneos que organicen, al considerar como discriminatorio que “la inscripción únicamente está autorizada a mujeres por nacimiento”, según la circular FMVB/EN-016/2023, emitida por el Consejo Directivo de la asociación civil Federación Mexicana de Voleibol.
De acuerdo con el juez Héctor Carlos López, la circular constituía una norma autoaplicativa que puede impugnarse en cualquier tiempo, derivado de los efectos estigmatizantes que ocasiona.
Los antecedentes
La quejosa es una mujer transgénero de nacionalidad mexicana, quien cambió su nombre y sexo registrados en su acta de nacimiento, así como en su Clave Única de Registro de Población para que reflejaran el género con el cual se identifica. Tras ello, pidió a la Asociación Sudcaliforniana de Voleibol, así como al Instituto Sudcaliforniano del Deporte, el registro al “Sistema Nacional de Afiliación FMVB-SIRED 2023”, mismo que le fue negado, bajo el argumento de que no era mujer por nacimiento.
En contra de dicha negativa promovió un primer juicio de amparo indirecto y obtuvo una suspensión provisional con efectos restitutorios para el efecto de que, entre otras cosas, se le permitiera el registro y se le entregara su credencial respectiva.
“Posteriormente, al presentar su inscripción a un torneo de voleibol, que tendría verificativo en La Paz, Baja California Sur, la Asociación Sudcaliforniana de Voleibol, le negó la solicitud, aduciendo que la circular FMVB/EN-016/2023, emitida por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Voleibol, Asociación Civil, limita la inscripción en dicha disciplina únicamente a las mujeres por nacimiento”, explicó el CJF.
Derivado de lo anterior, la mujer transgénero demandó el amparo y protección de la justicia constitucional en contra de las autoridades que le negaron la inscripción al torneo deportivo, pues refirió que ello viola su derecho humano a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 Constitucional.
¿Qué dice la resolución?
La conclusión fue que la circular mencionada emitida por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Voleibol limita arbitrariamente el acceso al derecho humano a la práctica del deporte de la quejosa.
“El Juez de Distrito analizó el marco Constitucional y legal para determinar que en México todas las personas tienen el derecho humano a la práctica segura del deporte, y que éste debe desarrollarse sin discriminación de ningún tipo, así como que debe ser respetado, protegido y garantizado sin importar la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos o de cualquier otra condición”, detalló el Consejo de la Judicatura.
También explicó que la limitante contenida en la circular carece de razonabilidad, y por ende es discriminatoria de las mujeres transgénero, quienes pertenecen a un grupo vulnerable.
Destacó que las consideraciones desarrolladas en la sentencia no tienen efectos generales y únicamente son relevantes a este amparo, pues el análisis de la constitucionalidad del acto reclamado varía dependiendo del contexto de cada caso en particular.
“Como puede ser, entre otros, la disciplina deportiva que se practique. En el particular, se trata de una disciplina deportiva conocida como voleibol, que es un ‘deporte de red’, en el que dos equipos se enfrentan sobre un área de juego separada por una red central, es decir, no es un deporte de contacto o combate en el que la fuerza física de un participante ponga en peligro directo la integridad personal de los demás deportistas”, consideró el juez.