DerechoSuprema Corte de Justicia

Etiquetado frontal en alimentos y bebidas es constitucional: SCJN

La Corte analizó que el etiquetado no viola principios de igualdad en el área comercial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de las disposiciones en las que se regula el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas que hayan sido preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes.

Esto se indicó mediante la resolución de un amparo promovido por una empresa en contra de la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”, publicada el 27 de marzo de 2020, particularmente, los numerales 1, 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7 y 7.1.3; el apéndice A (normativo), así como la Nota Aclaratoria a dicha norma.

La Corte determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • Las disposiciones no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad, pues no favorecen a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de la quejosa. Ello en virtud de que los productos procesados y ultra procesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta, motivo por el cual, el punto de comparación no es idóneo.

    • Es una medida proporcional, que cumple con un fin constitucionalmente válido, pues las ventajas que se obtienen con su establecimiento, consistentes en inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población, justifican los sacrificios o desventajas que se producen para la quejosa.

    • El numeral 1, inciso c) de la NOM no es trasgresor del derecho de seguridad jurídica, al no señalar una autoridad competente para ejercer las facultades previstas en el ordenamiento, ya que el artículo 212 de la Ley General de Salud contiene una cláusula habilitante, en el sentido de que corresponde a la Secretaría de Salud emitir todas las especificaciones sobre la naturaleza del producto y la información de las etiquetas y contraetiquetas.

    • El Juez de Distrito que conoció del amparo en primera instancia, no se sustituyó en las facultades de las autoridades responsables, pues con base en los documentos que tomó en consideración el legislador para emitir las normas reclamadas, se puede sostener la constitucionalidad del actual sistema de etiquetado en México, ya que se proporcionan fuentes científicas sobre el sistema de alimentación y salud en el país, así como del sistema de etiquetado frontal de advertencia.

    •Además, si bien el artículo 75 de la Ley de Amparo establece que el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, al analizar la constitucionalidad de una ley, el juez federal puede allegarse de diversos documentos e investigaciones que no se hayan tomado en consideración al emitir la norma reclamada, con el fin de determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma.

Por lo anterior, la Corte determinó no conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la empresa quejosa.



Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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