¿Me pueden multar si no barro mi banqueta en Guadalajara?
Te explicamos qué dice la Ley de Ingresos 2025 sobre el costo de la multa por no tener limpio frente a nuestras casas o negocios

Por: Ilse Astrid Martínez (@ilsemreportera)
En días pasados, la presidenta municipal de Guadalajara, Verónica Delgadillo García, anunció que habría multas para ciudadanos que no barran sus banquetas. Al respecto, el jefe de la Oficina de la Presidencia, Mario Silva Rodríguez, informó que previo a llegar a ese punto, habría un periodo de tres meses para socializar la medida.
“Se trata de una campaña para recordarnos a todos y a todas las obligaciones que tenemos como vecinos y vecinas en el municipio de Guadalajara, y pues que es igual en otros municipios de Jalisco, tener limpias nuestras banquetas, hacernos corresponsables de los espacios verdes que están sobre ellas, el mantenimiento del arbolado”, enfatizó Silva Rodríguez.
El funcionario remarcó que, aunque podrían fijarse más en el tema, se trata de una sanción que ya existe desde hace tiempo. Al respecto, ¿qué dice la ley? Te contamos.
En efecto, la Ley de Ingresos 2025 de Guadalajara establece que “por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe jardines y zonas de servidumbre”, el habitante debe pagar de 1,715 a 2,629 pesos.
Sin embargo, puntualiza que es “previa amonestación”.
También revisamos el Artículo 14 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Aseo Público en el Municipio de Guadalajara, publicado desde el año 2005, y establece es obligación de las personas del municipio cumplir con las siguientes determinaciones:
- Asear diariamente la banqueta que se encuentra al frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, eliminando de ellas cualquier tipo de objeto o desecho que impida la circulación de personas o vehículos, así como el estacionamiento de estos últimos. La obligación le corresponde en cocheras, jardines, zonas de servidumbre municipal, aparador o instalación que se tenga al frente de la finca.
- En el caso de las fincas deshabitadas, la obligación corresponde al propietario de ella.
- En el caso de departamentos o viviendas multifamiliares, el aseo de la calle lo realizará la persona asignada por los habitantes; cuando no la haya, será esta obligación de los habitantes del primer piso que dé a la calle.
El reglamento destaca que la violación de las disposiciones contenidas será sancionada en los términos del artículo 84 de este Reglamento y, en caso de multa, ésta se aplicará al propietario o poseedor del inmueble.
“Ambos responderán solidariamente del pago de la sanción. En su caso, estas multas podrán ser impuestas por medio de cédula, fijándose en lugar visible y seguro del inmueble correspondiente”.
¿Qué dice el Artículo 84?
Describe que las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y podrán ser multa conforme a lo que establece la Ley de Ingresos aplicable al momento de la infracción; clausura parcial o total, temporal o definitiva; arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; decomiso de los instrumentos, recursos naturales, materiales o residuos de manejo especial y sólidos urbanos directamente relacionados con infracciones relativas a las disposiciones de este ordenamiento; y suspensión o revocación de la licencia, permiso, concesión, registro o autorización, según el caso.