El pasado miércoles 6 de marzo, Gabriel Alejandro G., fue detenido tras asesinar a dos mujeres y lesionar a un hombre al interior de la Universidad Tecnológica de Guadalajara (UTEG), ubicada en Calzada Olímpica y Marcelino García Barragán, de la Colonia Olímpica de la capital de Jalisco. También se le vinculó con el homicidio de otra mujer, cometido horas antes, cuyo cuerpo fue localizado en un motel cercano, por lo que sería responsable de tres asesinatos de mujeres y las lesiones de un hombre.
Posteriormente, la Fiscalía del Estado, mediante la Unidad Especializada en Investigación de Feminicidios, lo imputó por su probable autoría en el feminicidio de las dos mujeres que trabajaban en la UTEG, así como el intento de homicidio del varón, quien también laboraba en la institución académica.
La defensa del imputado Gabriel Alejandro G., de 20 años, manifestó que la audiencia de vinculación a proceso fuera dentro del término constitucional máximo en las 144 horas que establece la ley, es decir, este jueves 14 de marzo. Todavía no se le imputa por el homicidio de la mujer en el motel, ya que se abrieron dos carpetas de investigación.
Arturo Villareal Palos, investigador del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Guadalajara (UdeG), y Francisco Ruiz, penalista y académico del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), consideran que hay elementos suficientes para que lo vinculen a proceso en ambos casos. Además, explican cómo se clasificarían los delitos, qué pasa cuando se acumulan procesos y los posibles argumentos de la defensa del imputado, como una posible inimputabilidad, que es la falta de capacidad de culpabilidad en un individuo.
1.- ¿Por qué se le abren dos carpetas de investigación si los hechos fueron el mismo día?
Arturo Villareal Palos: La carpeta de investigación por los hechos sucedidos en la UTEG engloba dos feminicidios y una presunta víctima con tentativa de homicidio. Eso constituye un sólo hecho. El otro acontecimiento en el motel, aunque sea el mismo autor, no es la misma víctima ni se da en el mismo momento. Técnicamente se da en un hecho distinto.
El primer caso se trató de una detención en flagrancia y en el otro caso (motel) no hubo una flagrancia. Habría que ver ese otro homicidio en qué circunstancias ocurre. No tenemos más información, se dice que era una mujer, pero no sabemos si era una empleada. Lo correcto son trabajarlo en dos carpetas diferentes y dos imputaciones.
Francisco Ruiz: Se abren dos procesos porque son en circunstancias de ejecución diferentes. Hay una presunción de inocencia y la Fiscalía no está segura de que él (Gabriel) haya sido el autor. Se separa para no contaminar las evidencias de uno u otro asunto.
2.- ¿Se pueden acumular los procesos?
Arturo Villareal Palos: La defensa puede pedir que se le acumulen los dos procesos. De otra manera se dictarían dos sentencias. La acumulación de procesos no ocurre con mucha frecuencia pero si llega a ocurrir, un buen abogado va a aconsejar que se acumulen los procesos.
Francisco Ruiz: Aunque son situaciones jurídicas distintas, al final se empatan e incluso se pueden acumular. Es mejor porque el imputado purgaría una sola sentencia, y si son procesos separados, debe purgar primero una y luego la otra. El defensor no tiene muchas herramientas para acreditar su inocencia, por lo que tendría que buscar la manera de evitar el doble proceso.
3.- ¿Cómo se calculan las penas cuando se juntan los procesos?
Francisco Ruiz: Hay concurso de delitos. La ley dice que, en casos de concurso, cuando concurren en un solo proceso, se toma como base de sanción el delito que merezca pena mayor. Yo estimo que el feminicidio del motel sería el mayor. A partir de allí, se le aumenta hasta dos terceras partes de la suma de los otros delitos. Si son cuatro delitos: un feminicidio, dos homicidios y una tentativa, de esa sumatoria se sacan dos terceras partes.
El feminicidio amerita entre 40 y 70 años de prisión. Si, por ejemplo, le ponen 60 años, y por los otros suman 40 años cada uno, serían 120 años. Se sacan las dos terceras partes; es decir, agregarían 80 años de pena. Todo esto sería en un mismo proceso. Son muchos años, sin embargo, nuestro Código Penal dice que ninguna sanción puede exceder los 50 años.
4.- ¿Cuánto tiempo se tiene para realizar la imputación por el homicidio de la mujer en el motel?
Arturo Villareal Palos: El tiempo de prescripción del delito.
Francisco Ruiz: En relación con los sucesos de UTEG hubo una detención en flagrancia. En el caso del motel no hubo flagrancia, por lo que el señalado se debería llevar a proceso bajo una orden de aprehensión. La orden de aprehensión se cumplimenta en la prisión. Son ritmos diferentes… el caso de la UTEG inicia por la detención en flagrancia y para el motel se necesita reunir datos para poder hacer señalamientos contra él.
5.- ¿Cómo de acredita un feminicidio?
Arturo Villareal Palos: El feminicidio está acotado a cuestiones en las que se necesita una relación previa con la víctima, el Ministerio Público debe acreditar que hubo una relación previa, ya sea laboral o personal. O que existieran algunas de las causas establecidas en el Código Penal. Si no, el mismo Código dice que si no se acredita se juzga por homicidio calificado, que son entre 20 y 40 años de prisión. El Ministerio Público siempre va a ir por la más pena grande. Igual el juez concede, por la presión mediática, que se le vincule a proceso por feminicidio, pero en el curso del juicio quizá no se puede sostener.
5.- ¿Cree que se puedan acreditar los feminicidios de las trabajadoras de la UTEG?
Arturo Villareal Palos: Tengo duda de que se acredite el feminicidio.
Francisco Ruiz: El tema de la UTEG considero que no sería un feminicidio, como suceso social sí, es un homicidio contra dos mujeres inocentes, pero desde el punto de vista jurídico no se configuraría ninguna de las hipótesis por razón de género.
6.- ¿Y el asesinato de la mujer en el motel?
Francisco Ruiz: Estrictamente legal, el primer suceso del motel tiene toda la evidencia de un feminicidio. Es más claro en establecer la hipótesis en razón de género en la que el agresor conozca o tenga algún tipo de relación con la víctima.
7.- ¿Es difícil acreditar el homicidio en grado de tentativa?
Arturo Villareal Palos: La razón por la que no se acredita la tentativa es porque el hecho no se debe consumar por causas ajenas al sujeto activo. Por ejemplo, a un periodista lo querían matar y el carro estaba blindado… allí sí se puede pensar que era una tentativa. Pero normalmente si usted no demuestra que el homicidio se frustró por una causa ajena, puede quedar en delito de lesiones. No sabemos si lo quería matar o quitarlo del camino (Al trabajador de la UTEG).
8.- ¿Qué pasaría si no clasifican bien los delitos en los asesinatos de las mujeres?
Francisco Ruiz: Por la cuestión mediática, la opinión pública puede protestar si los asesinatos de las empleadas de la UTEG no se clasifican como feminicidios, pero técnicamente podría que no fueran así.
Hay un principio en la ley penal que se conoce como de exacta aplicación, donde no pueden aplicarse figuras por analogías. Si en la descripción vienen las hipótesis en razón de género, aunque los hechos sean lamentables, no se puede encuadrar si técnicamente no encaja en el modelo. Es una garantía constitucional.
El caso del motel, por las circunstancias, quizá sí pudiera conocer a la víctima y si no la conocía sería secuestro… aquí podría considerarse como feminicidio. El juez también puede reclasificar los delitos como homicidio agravado por las circunstancias de los hechos.
9.- ¿La defensa puede argumentar que Gabriel Alejandro G. tiene alguna situación de salud mental?
Arturo Villareal Palos: Finalmente eso es una causa de inimputabilidad, pero tiene que demostrar que es inimputable. Podría tener un trastorno, que es evidente, pero no sabemos si ese trastorno es tan grave como para considerarlo un enfermo. No necesariamente los que hacen esto están locos. Por ejemplo, los supremacistas blancos, en el Ku Klux Klan hacen cosas por creencias erróneas sobre la gente y el mundo.
Francisco Ruiz: Es posible que se señale algún tipo de enajenación mental, o algún grado de inimputabilidad donde se diga que no tenía la capacidad de comprender la trascendencia de sus actos, pero eso debe de diagnosticarse con médicos psiquiatras. Eso podría manejarse en el juicio, pero veo complicado que un perito lo pueda determinar porque se ve que hubo una planeación…hubo un método. Alguien que está padeciendo mentalmente no lleva a cabo una acción bajo un método determinado. Más bien participaba en grupos de personas con esa tendencia y fue su día de furia. Tristemente.
10.- ¿Con los elementos dados a conocer, considera que habrá vinculación a proceso por las tres muertes de mujeres y la lesión del hombre?
Francisco Ruiz: Se le decretaría vinculación a proceso en ambos procesos, y quedará en prisión preventiva por la gravedad de los hechos. La Constitución señala que el proceso no puede prolongarse más de dos años antes de que se dicte sentencia.
¿Qué dice el Código Penal de Jalisco sobre el feminicidio?
Artículo 232-Bis. Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que cometa el delito de feminicidio.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes conductas o circunstancias:
I. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misoginia contra la víctima;
IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia familiar en contra de la víctima;
V. Cuando de la escena del hecho se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;
VI. Cuando el sujeto activo haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;
VII. Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, infligidos por el o los autores del fenimicidio;
VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;
IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;
X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público;
XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o
XII. Cuando el sujeto activo actúe como prestador del servicio de transporte público o privado, cuente o no con autorización y registro correspondiente.
En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio o parricidio, según corresponda. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima.
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