¿Qué efectos tienen las reformas a la Ley de Amparo en México?
Te contamos cuáles son los alcances de los cambios a la Ley de Amparo aprobados por el Senado, y que tiene que avalar la Cámara de Diputados
Con 66 votos a favor y 37 en contra, el Senado de la República aprobó en lo particular y los artículos reservados del dictamen que reforma la Ley de Amparo, la cual es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con el dictamen aprobado, que tendrá que ser revisado por la Cámara de Diputados, se plantea derogar el último párrafo del Artículo 129 de dicho ordenamiento, y se adiciona un último párrafo al Artículo 148.
El último párrafo del Artículo 129 indica que, se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión: el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.
Según el dictamen, en este caso, se elimina la facultad del órgano jurisdiccional de amparo, en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pudiera causarse mayor afectación al interés social. Mientras que la adición al Artículo 148 es para limitar que en una norma constitucional la suspensión, sea provisional o definitiva, deba tener efectos generales.
En ese sentido, se argumenta que estas suspensiones sólo deben abarcar en sus efectos a la parte quejosa, a partir de la cual se hace la valoración y no así a favor de toda la colectividad, pues, “en una sociedad con intereses tan diversos, sería complicado asumir que efectivamente una determinación atiende al interés general”, se justifica en el dictamen.
También se argumenta que la constitucionalidad de la ley o acto impugnado no puede concederse con efectos generales, menos lo podría hacer una suspensión, ya que se entendería que se estaría prejuzgando el fondo del asunto, lo cual atenta contra la naturaleza del juicio de amparo.
Diferencias entre sentencia y suspensión
Juan Carlos de Obeso, coordinador de la Maestría en Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), mencionó que lo primero era diferenciar que en un juicio de amparo hay dos cuestiones que se deben resolver.
Remarcó que, debido a que la resolución o sentencia del asunto de fondo puede tardar más de un año y en lo que un juez determina si tienes la razón o no, la ley tiene un mecanismo para una justicia eficaz que permitir que los jueces valoren que, de aquí a que ellos tienen un posicionamiento definitivo, pueden impedir que el acto que se está combatiendo tenga efectos, a través de la suspensión.
“La suspensión lo que pretende es que, mientras dura ese juicio año y medio, y el juez resuelva en el fondo si concede o no el amparo, que el gobernado no se sienta afectado y que hagan que el amparo quede sin materia. Que el juez atendiendo la naturaleza del acto, suspenda los efectos; es decir, voy a impedir que se ejecute ese acto, para que cuando yo determine si es bueno o malo, el gobernado que se amparó no tenga una afectación irremediable”, puntualizó el académico del ITESO.
De Obseso explicó esto mediante un ejemplo de una ley inventada, en la cual se dice que, a partir del 1 de mayo de 2024, todos los abogados deben tener un certificado autorizado por un colegio para poder ejercer su profesión.
“Imaginemos que me voy al amparo porque considero que esa norma es inconstitucional, porque el Congreso del Estado no tiene competencia para emitir ese requisito porque los títulos son federales”.
Entonces, en lo que el juez resuelve de fondo si el Congreso tiene o no competencia para emitir ese certificado, Juan Carlos de Obeso no podría ejercer.
“¿Cuánto va a durar el juicio de aquí a que el juez me diga que la autoridad tiene o no facultades para emitir el certificado? mientras que a mí no me dejaron ejercer desde mayo. Para qué sirve el amparo, si ya pasó más de un año y no pude ejercer y me dejaron sin chamba. Pido una suspensión para decirle al juez que en lo que resuelve, suspenda los efectos de esa consecuencia, y me permita seguir ejerciendo sin ese certificado”, ejemplificó el especialista del ITESO.
En la actualidad, mediante el amparo un juez o jueza puede valorar si hay elementos para sostener que esa norma que condiciona a que ejerza la profesión pueda suspenderse. “Con la reforma lo que están diciendo es que está impedido a que el juez diga, la suspensión aplica para ti y para todos los abogados. Pero eso no ocurre. El problema es que no entienden la técnica del amparo”.
Propuesta es “inoperante”
En ese mismo tenor, Juan Carlos de Obeso consideró que, en términos técnicos, la reforma para evitar que la suspensión tenga efectos generales en la norma general es “inoperante”. Recordó que hay derechos difusos en los que se tienen varios titulares, ya que la la Ley de Amparo permite que instituciones u organismos que tengan un mismo objeto social, intención, o apuesta, puedan defender esos derechos.
“Si por la contaminación del Río Santiago una institución acude a defender intereses difusos y pide una suspensión, la suspensión va a ser para ella y a los que representa, pero no es general, el acto o la parte que está pelando, le da una suspensión a ella. Que eso implique que se beneficie a mucha gente, es por la naturaleza misma del que se queja, pero no es que sea un efecto general”.
Puntualiza que si la reforma pasa, esa norma se va a tener que reinterpretar por los jueces, y seguramente va a terminar igual que como estamos ahorita. “Veo difícil que se cambie, porque la naturaleza de la suspensión no se predestina. La suspensión se determina a partir de quien se pelea, y la naturaleza del acto que se pelea. Dependerá de quién se pelea. En términos técnicos no tiene sentido”.
El especialista consideró que la idea de hacer estos cambios nació porque con la reforma energética un juzgado especializado determinó que había una suspensión, y por la naturaleza del acto reclamado, consideró que la suspensión no podía solamente beneficiar a la persona que se amparó, sino que debía tener efectos generales para toda la industria. Eso impidió que esa norma pudiese generar una implicación en todo el modelo.
“Es una reforma con un objetivo que no se entiende, ya que por ley no se pueden condicionar los alcances de una medida cuyas cualidades no dependen de manera general, sino del caso concreto”.
Pros y contras
Sobre la propuesta de reforma al Artículo 148, Francisco Jiménez Reynoso, especialista de la Universidad de Guadalajara (UdeG), recordó que la llamada fórmula Otero, donde la sentencia solamente beneficia al promovente, sigue vigente, por lo que tampoco se entiende mucho el objetivo.
“Quizá lo positivo es que los jueces van a tener un trabajo más compacto, más específico, menos abierto, pero se les va a restar poder y control sobre sus resoluciones. Incluso una ley puede llevar de la mano a reglamentos, y esos reglamentos podrían quedar anulados con una suspensión de efectos generales. Ahora ya no, deben de irse al punto controvertido y lo demás queda vigente, jurídicamente hablando”.
Sobre lo negativo, Jiménez Reynoso detalló que si el juzgador aprecia que hay una norma general que va contraria a la ley, no la va a poder suspender en su totalidad. “Solamente de manera parcial va a limitarse a lo que se le está planteando en la demanda de amparo”.
Abundó en que, por ejemplo, si se emite un amparo contra la Ley de Movilidad en el tema de las fotomultas, el alcance de la suspensión solamente será de ese tema. “Podrá suspender en específico sobre la materia que se esté planteando, más no toda la ley. El resto del cuerpo de la ley queda vigente”.