¿Qué plantea el proyecto sobre la reforma al Poder Judicial?
Marcos del Rosario explica cuáles son los argumentos políticos y jurídicos del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sobre la reforma al Poder Judicial, el cual resuelve la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, promovidas por el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, diversas Diputadas y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Zacatecas, Movimiento Ciudadano y Unidad Democrática de Coahuila, en contra del “Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
Marcos del Rosario, profesor-investigador en el Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), explica que el principal argumento político establece una mediación, un punto de encuentro entre las propuestas de la reforma constitucional promovida en su momento por el presidente López Obrador y aprobada por la legislatura actual.
“El proyecto separa los órganos superiores como la Sala Superior del Tribunal Electoral, el Tribunal de Disciplina, o la Suprema Corte y sí los pone como órganos que sean renovados electoralmente, partiendo de una premisa de conciliación”.
Es decir, plantea que sean los cargos de los órganos supremos del Poder Judicial los que sean electos por voto, pero el resto de los órganos judiciales no; es decir, Tribunales Colegiados, Juzgados de Distrito, Tribunales de Apelación que no sean electos popularmente, sino que se preserve la carrera judicial.
En los argumentos jurídicos, Del Rosario detalla que el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá establece que hay una contradicción electoral porque de alguna manera una contienda electoral establece proselitismo, postulados políticos, de alguna manera tienen que haber una ideología y un compromiso hacia determinadas apuestas o propuestas.
“Él lo que dice es que, en esta reforma, al someter a la voluntad del electorado o la ciudadanía cargos jurisdiccionales que carecen precisamente de esto, porque no son ni integrantes de partidos políticos ni son cargos de reputación popular, pues ponen de alguna manera en un estado de inequidad, por un lado, a los que participan en la contienda, pero también la ciudadanía no tiene la información suficiente para conocer quiénes son”, puntualiza.
El académico puntualiza que una en una campaña común y corriente, los ciudadanos podemos conocer las propuestas de una candidata un candidato, porque tienen plataformas.
“Pero en lo judicial no, los ciudadanos llegan a ciegas y me parece muy interesante lo que plantea en González Alcántara pues esto vulnera el derecho a votar, porque los ciudadanos no tienen la información. Es un voto no informado y el voto informado es una condición necesaria en cualquier democracia”.