Semanario Judicial: amparos contra pruebas policiales y libros de texto
Criterios relevantes publicados en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes 16 de febrero de 2024
Entre los criterios más relevantes publicados el pasado viernes 16 de febrero de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación destaca una jurisprudencia y una tesis aislada; la primera relacionada con el derecho al juicio de amparo de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un caso donde un servidor público no pasó la prueba de control y confianza, y aunque no lo separaron del cargo sí le quitaron su bono, y la segunda sobre la improcedencia para conceder la suspensión provisional en un juicio de amparo para impedir la elaboración, impresión y distribución de los libros de texto gratuitos, ya que esto contravendría disposiciones de orden público en perjuicio del interés social.
Control de confianza; un caso de Jalisco
Tras decisiones contrarias, se determinó que los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública tienen interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra el resultado de “no aprobado” cuando la autoridad administrativa suspendió el estímulo mensual de cinco mil pesos que el Gobierno de Jalisco otorga a los miembros de esas corporaciones que sí pasan las pruebas de control y confianza, y que no instauró el procedimiento de separación respectivo contra el servidor público afectado.
La jurisprudencia se emitió luego de que Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contrarias al analizar si un elemento de seguridad pública que no fue sometido al procedimiento de separación respectivo, tiene o no interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra el resultado de “no aprobado” obtenido en el proceso de evaluación y control de confianza al que son sometidos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en el cual le fue suspendido el pago del estímulo mensual de cinco mil pesos otorgado por el Gobierno de Jalisco a los miembros de esas corporaciones que sí lo aprueban.
“El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, determina que un elemento de seguridad pública que no fue sometido al procedimiento de separación respectivo, sí tiene interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra el resultado de ‘no aprobado’«.
En la justificación, se indica que cuando un elemento obtiene un resultado negativo en las pruebas de control y confianza, actualiza una causa de incumplimiento de esas exigencias, circunstancia que invariablemente motiva el inicio de un procedimiento de separación respectivo.
“Sin embargo, existen casos en los que la autoridad administrativa no instaura contra el servidor público involucrado el procedimiento de separación respectivo a pesar de que éste obtuvo el resultado de ‘no aprobado’ en los exámenes de control de confianza; pero con base en esa misma información, sí suspende el pago del estímulo mensual de cinco mil pesos que el Gobierno del Estado de Jalisco otorga a los miembros de las instituciones de seguridad pública que aprueben el referido examen”.
Por ser un acto de subordinación real y directo que afecta de manera inmediata la esfera jurídica del servidor público respectivo, éste sí tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto contra esa determinación, “sin estar sujeto a la condición de que la autoridad administrativa inicie el procedimiento de separación respectivo, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 31/2018 (10a.)”.
Datos sobre la tesis
Registro digital: 2028216.
Materia(s): Común, Administrativa.
Tesis: PR.A.CS. J/48 A (11a.).
Instancia: Plenos Regionales.
Tipo: Jurisprudencia.
Semana anterior: Criterios relevantes del 9 de febrero del 2024.
Libros de texto
Una persona promovió un juicio de amparo indirecto en representación de su hija menor, estudiante de primaria, contra la Secretaría de Educación Pública, por la impresión y distribución de libros de texto gratuitos. El Juez de Distrito consideró que no se afectaban los intereses de la sociedad, pero concedió la suspensión provisional para que se verificara si se había cumplido el procedimiento legal respectivo, y en caso de que no, se mantuvieran los libros anteriormente aprobados.
Posteriormente, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, resolvió que paralizar la elaboración, impresión y distribución de libros de texto gratuitos puede constituir un perjuicio en del desarrollo intelectual de los menores.
“No tendrían material para realizar sus actividades básicas. Lo que los pone en desventaja frente a quien sí lleve el programa educativo autorizado. Incluso, sería contrario al interés social de erradicar el analfabetismo. Así, impedirles el acceso restringe el derecho humano a la educación de niños, niñas y adolescentes reconocido en los artículos 3o. constitucional, 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De esa forma, se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social. Por tanto, no es procedente conceder la suspensión provisional”, se justificó.
Datos sobre la tesis
Registro digital: 2028214.
Materia(s): Común.
Tesis: IV.1o.A.4 CS (11a.).
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Tipo: Aislada.