DerechoJurisprudencia

Semanario Judicial: interrupción de embarazo y datos de beneficiarios

Los criterios más relevantes de los Tribunales publicados en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 8 de marzo de 2024

Entre los criterios más relevantes publicados el viernes 8 de marzo de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación destacan dos tesis aisladas; la primera, relacionada con los derechos reproductivos que se relacionan con la protección de la vida, “desde el momento mismo de la concepción”, que el primer párrafo del Artículo 5 de la Constitución Política de Chihuahua prevé como inconstitucional.

Y la segunda tesis aislada es sobre información confidencial en materia de transparencia, la cual abarca el documento que contiene datos georreferenciados de las parcelas de personas beneficiarias de un programa social.

Artículo sobre aborto es inconstitucional

En los hechos de la tesis XVII.2o.P.A.1 CS (11a.) se compartió que las personas quejosas promovieron juicio de amparo indirecto en contra del primer párrafo del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, que prevé: «desde el momento mismo de la concepción«, pues consideran que viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos, pues les impide ejercer su derecho a decidir si desean interrumpir un embarazo.

En la justificación, el Tribunal Colegiado de Circuito refirió que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), explicó que la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, sostiene que afirmar que la vida desde la concepción merece la misma protección que las mujeres y personas gestantes, tiene implicaciones constitucionalmente inaceptables, porque altera el significado cultural y social de los derechos y contribuye a la construcción de un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos de esa colectividad, ya que fomenta la creencia sobre la incorrección ética del aborto, aumentando el estigma surgido desde las nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias para quienes acuden a solicitar esos servicios de atención médica.

“La porción normativa citada tiene el propósito y el potencial suficiente para limitar el acceso de las mujeres y las personas gestantes a la debida protección de sus derechos humanos, a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, a la salud y a la integridad personal, pues disminuye, afecta o menoscaba esos derechos”, explicó la Corte.

Además, indicó que no corresponde a la legislatura local determinar la intensidad y el carácter de la protección jurídica de la vida en gestación, porque ello altera el concepto esencial y fundacional que proveen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, “respecto a la noción de persona; por ello, la porción normativa «desde el momento mismo de la concepción», contenida en el primer párrafo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es inconstitucional”.

Datos sobre beneficiarios de programas sociales

Un grupo de personas promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la orden del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) para que no entregara a un particular los datos georreferenciados de las parcelas de las cuales son beneficiarias por un programa social federal. El Juez de Distrito concedió el amparo, al considerar que dicha información es confidencial y que de hacerse pública se localizaría el domicilio de las personas beneficiarias del programa.

El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el derecho al libre acceso a la información debe ser garantizado por el Estado.

Sin embargo, la fracción II del apartado A, prevé como límite de ese derecho la protección de la información relacionada con la vida privada y datos personales. «Esto es, no es absoluto, ya que los datos personales que pueden conducir a identificar a una persona o a hacerla identificable, directa o indirectamente a través de cualquier información, son una limitante a ese derecho, en términos de los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 116, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, lo que le da el carácter de confidencial”.

Ver criterios importantes publicados en 1 de marzo de 2024.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba