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Semanario judicial: registro para llamadas y amparo en normas viales

Los criterios más relevantes de los Tribunales publicados en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 2 de agosto de 2024

Entre los criterios más relevantes publicados el pasado viernes 2 de agosto de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación destacan una tesis aislada; la primera es sobre la denuncia y queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), sus diferencias ante la utilización de líneas telefónicas particulares para el envío de publicidad aunque éstas estén inscritas ante el Registro Público de Consumidores; y una jurisprudencia que habla de que la suspensión es improcedente respecto de los efectos y consecuencias de normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial.

Quejas y denuncias por publicidad

Una persona moral (empresa) demandó la nulidad de la multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por la violación a la prohibición de enviar publicidad a las personas consumidoras inscritas en el Registro Público de Consumidores, prevista en el artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al argumentar que el denunciante debió acreditar la titularidad de las líneas telefónicas o, de actuar a nombre de otra persona, actuar a través de un mandato, en términos del diverso 109 de dicha ley.

Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito estableció que para la procedencia de la denuncia ante la Profeco es innecesario que las personas demuestren ser titulares de las líneas telefónicas particulares utilizados para el envío de publicidad, si los números respectivos están registrados en el Registro Público de Consumidores mientras que, para la queja, el consumidor afectado sí debe acreditar su personalidad.

La justificación radica en que la denuncia es un acto procedimental distinto a la queja presentada por un consumidor, conforme a los artículos 96, 97, 98, 99, 103, 109, 111 y 116 de la referida ley.

Refirió que la queja es una reclamación formal cuando un proveedor perjudica específica y directamente a uno o varios consumidores identificados, al no respetar los términos y condiciones en que contrataron un servicio o adquirieron un bien, y para su admisión y trámite son necesarios diversos requisitos, como nombre y domicilio de los consumidores quejosos, su identificación oficial, contrato, recibo o comprobante de compra, nombre y domicilio del proveedor, en caso de no aparecer en el recibo o, en su caso, señalar el lugar donde puede ser localizado, descripción del bien o servicio motivo de la reclamación y la descripción de los hechos que le dieron lugar, y la acreditación de la personalidad del consumidor afectado, persona física o moral; lo anterior puede dar lugar a un procedimiento de conciliación entre el proveedor y el consumidor, a fin de que arreglen sus diferencias en relación con la reclamación presentada y en caso de no ser posible dicha conciliación, se dejarán a salvo los derechos de los involucrados.

Por otro lado, se especificó que la denuncia, cualquier persona puede presentarla, no necesariamente el afectado, en términos del artículo 97 de la señalada ley, por actos u omisiones de un proveedor o prestador de servicios que vulneren la normatividad de protección al consumidor, “indicando el nombre o razón social del establecimiento denunciado y datos para su ubicación, una relación de los hechos materia de la denuncia, señalando el bien, producto o servicio de que se trate y, en su caso, su nombre y domicilio. En respuesta, la referida procuraduría realizará una visita de verificación al proveedor y si constata que se lesionaron los derechos de los consumidores y consumidoras, podrá sancionarlo”.

Registro digital: 2029191

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Época: Undécima

Materia(s): Administrativa

Tesis: II.1o.A.20 A (11a.)

Suspensión contra normas de tránsito

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la viabilidad de conceder la suspensión –provisional o definitiva– contra normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial. Mientras que uno decidió que sí procede concederla para que sus efectos y consecuencias no se materialicen en la esfera jurídica de la parte quejosa; el otro sostuvo que es improcedente porque se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social.

Por ese motivo, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determinó que es improcedente la suspensión contra los efectos y consecuencias de normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial.

La justificación fue que, al ponderar los intereses de la quejosa frente a los del resto de las personas que utilizan las vialidades públicas para circular, debe prevalecer el objetivo fundamental de las disposiciones en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial. Éste consiste en ordenar u organizar armónicamente la convivencia social en el territorio urbano, procurando el bienestar social y la implementación de reglas que buscan otorgar seguridad a quienes participan en los escenarios viales.

Por ese motivo no se satisface el requisito de procedencia de la suspensión a que se refiere la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo (que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público), pues exentar de tales regulaciones, así como de las disposiciones que establecen las sanciones correspondientes a las infracciones a dichas reglas, conllevaría la ineficacia y nula aplicación de las medidas que tanto la sociedad como el Estado tienen interés en implementar para garantizar la seguridad vial.

Ver: Semanario Judicial: amparos en pensiones y sanciones de la Sedena

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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