La Suprema Corte define ruta para indemnizaciones por errores judiciales
La primera sala determina que el reclamo sólo procede en contra de resoluciones condenatorias firmes en materia penal en las que se pruebe que existió dolo, culpa o negligencia por parte de la persona juzgadora
Uno de los temas más importantes en derecho civil es sobre si se debe ejercitar la naturaleza de la acción para reclamar una indemnización ante un error judicial, civil o administrativo, así como cuál sería la autoridad competente para conocer de la demanda respectiva.
El tema fue resuelto por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), al discutir el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, sobre el amparo directo 35/2022 interpuesto por una ciudadana contra el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Algunas preguntas planteadas fueron: ¿Qué justifica exigir una impartición de justicia sin errores?, ¿cuál es su sustento jurídico, que permite demandar una indemnización por error judicial?, ¿qué debe entenderse por error judicial?, y si cualquier equivocación cometida en el juicio puede ser considerada como un error judicial susceptible de generar una indemnización.
Al respecto, con mayoría de tres votos, la primera sala resolvió que el derecho a demandar una indemnización cuando se es condenado en una sentencia firme en materia penal por error judicial, parte del derecho a una justicia sin errores y emana de lo previsto en los artículos 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Lo anterior, sin que para ello sea necesaria su previsión y regulación expresa en la legislación interna.
¿Cuándo procede la indemnización por error judicial?
La resolución indica que, para que proceda la indemnización por error judicial, éste debe haber causado una afectación grave y relevante en el que pretende una indemnización. También puntualizó que:
- No todos los errores cometidos en la sentencia por la persona juzgadora pueden dar lugar a una indemnización, sino que es necesario acreditar que en la resolución respectiva existió un dolo.
- El dolo se refiere a la mala fe, la corrupción, la colegiación que raya en la enemistad y la deshonestidad o una culpa o negligencia por parte de la juzgadora.
- La negligencia derivada de la incompetencia técnica o falta de preparación, zona de confort, la falta de experiencia y las excesivas cargas de trabajo.
- Para reclamar indemnización por error judicial, es necesaria una sentencia condenatoria firme, tras haber agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, y el juicio de amparo directo.
- No será necesario que previamente se determine la existencia del error judicial, pues en la propia demanda se podrá reclamar la declaración de su existencia y, como consecuencia, la indemnización correspondiente.
¿Cuál es la vía para reclamar una indemnización por error judicial?
La primera sala indicó que la vía civil es la idónea para ello, porque a través de ésta es posible demandar una responsabilidad civil subjetiva y directa, en la que incluso es dable reclamar el daño moral causado con motivo de la privación ilegítima de la libertad, así como la afectación al honor y reputación derivados de la condena errónea.
Aunque la sentencia a la que se atribuye el error aluda a una cuestión penal, el juez civil no va a definir como tal si existió o no el delito, ni mucho menos va a dilucidar quién es el responsable de éste.
“Por el contrario, a la luz de las pruebas aportadas, únicamente analizará si en esa sentencia existe un error capaz de generar una indemnización; y en su caso fijará el monto de ésta”, definió la SCJN.
Asimismo, se precisó que es el Estado —y no las personas juzgadoras en lo individual— quien debe responder directamente de los daños causados por los servidores públicos que se desempeñan como juzgadores pues finalmente el Estado, en su caso, falló al designarlos como tales.
Sobre la competencia para conocer de las demandas por error judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación será quien resolverá las mismas. Esto, atendiendo a una cuestión de jerarquía e independencia judicial y en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XVII (antes IX) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Ya que en todos los casos en los que se ejerza esta acción, estará involucrado un Tribunal Colegiado de Circuito que habrá dilucidado la demanda de amparo directo que se haya interpuesto y que dé firmeza a la sentencia que contenga el error judicial reclamado”, se explicó en la resolución.
¿Habrá castigos para las personas juzgadoras?
De conformidad con el principio de independencia judicial, los juzgadores no pueden ser demandados en lo personal, ya que si en términos de dicho principio el actuar del juzgador no puede estar sujeto a intromisiones indebidas o injustificadas, ya sean directas o indirectas y sus decisiones no deben estar influenciadas por la posibilidad de que puedan o no se demandados.
Aunque las y los jueces gocen de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios que pudieran intentarse en su contra, para que puedan defender la decisión judicial de la que se pretende derivar el citado error, las personas involucradas deberán comparecer como terceros interesados al juicio civil en el que se reclame el error judicial.
De esta manera, el reclamo de una indemnización derivada de error judicial deberá plantearse directamente contra el Estado y si se declara el error y se ordena la indemnización reclamada, ello permitirá que el Consejo de la Judicatura o el órgano equivalente, pueda seguir incluso de oficio el procedimiento disciplinario correspondiente, pues una sentencia de ese tipo implicaría que la persona juzgadora no realizó sus funciones con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.



