DerechoSuprema Corte de Justicia

Validan pensiones VIP del Ipejal otorgadas antes del 2021

Aunque el Congreso local reformó la ley para reducir las pensiones del Ipejala un máximo de 106 mil pesos, la SCJN echó atrás esta medida

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó para atrás la reforma realizada por el Congreso de Jalisco para topar las llamadas pensiones doradas del Instituto de Pensiones del Estado (Ipejal) hasta antes del año 2021, al considerar como inconstitucionales los artículos cuarto, quinto y sexto transitorios del Decreto 28439/LXII/21, que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas de Jalisco, en las cuales se estableció que todas las pensiones previamente otorgadas, debían ajustarse al nuevo tope máximo establecido, lo que implicó su reducción.

En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 150/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los ministros consideraron que se violaban los principios de irretroactividad de la ley, establecido en el Artículo 14 de la Constitución Federal, además de la no regresividad y gradualidad, pues afectaban derechos adquiridos de las personas que se pensionaron conforme a disposiciones anteriores a la entrada en vigor del decreto combatido.

Además, también invalidaron el párrafo sexto, del artículo cuarto transitorio, del Decreto 22862/LVIII/09, modificado por el decreto antes mencionado y publicado el 9 de septiembre de 2021.

Antes de la expedición del decreto, el tope máximo que podía alcanzar una pensión era de 35 veces el salario mínimo general mensual vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG), que representaba alrededor de 148 mil 785 pesos mensuales.

Pero con los cambios se estableció que todas las pensiones que fueron otorgadas anteriormente debían ajustarse al nuevo monto establecido, de 39 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes; es decir, de 106 mil 253 pesos. Incluso, había ex funcionarios que recibían más de 207 mil pesos mensuales.

El ministro Juan Luis González Alcántara explicó que ésta era una medida regresiva en la protección del derecho a la seguridad social porque el incremento que ha tenido el salario mínimo ha sido mayor al incremento que ha tenido la UMA.

Además, se indicó que las pensiones se reducían por «utilidad pública«, pero los ministros consideraron que no se justificó este argumento.

En sus redes sociales, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, afirmó que la resolución sólo le aplica a quienes ya contaban con una pensión dorada previo a la reforma. «En otras palabras, la Corte validó que las pensiones de servidores públicos en Jalisco sean topadas para evitar abusos en el futuro«.

Datos del amparo 150/2021

(Listado por primera vez el 31 de mayo de 2022)

(Retirado el 10 de noviembre de 2022)

(Listado por segunda vez el 16 de marzo de 2023)

(Listado por tercera vez el 5 de diciembre de 2023)

¿Qué dicen los artículos invalidados del Decreto 28439/LXII/21?

Cuarto. Serán materia modificación y reducción por causa de utilidad pública, las pensiones que a la entrada en vigor que señala el presente decreto se encuentren vigentes, así como las futuras que en términos del presente ordenamiento se otorguen bajo las condiciones que el presente decreto establece.

Quinto. Las pensiones que excedan el monto establecido en el artículo 70 fracción II de la presente Ley, deberán modificarse de manera oficiosa para adecuarse al límite máximo estipulado. Una vez realizada la modificación, deberá reestructurarse todo crédito, préstamo y demás obligaciones que los pensionados tuvieran con el Instituto en caso de que excedan el porcentaje máximo de descuento.

Sexto. EI Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado tiene un plazo de noventa días hábiles para modificar y adecuar las pensiones vigentes al límite de cuantía establecido en el artículo 70 fracción II de la presente legislación.

Artículo 70 fracción II.  La pensión máxima total que se pague a una persona, independientemente de las plazas desempeñadas y del monto de los últimos salarios sobre los que se hayan cotizado, no podrá ser superior a treinta y nueves veces el valor de la unidad de medida y actualización elevado al mes.

Estos son los cambios al Decreto 22862/LVIII/09

Se invalidó el párrafo sexto, del artículo cuarto transitorio, del Decreto 22862/LVIII/09, el cual indica que “todas las pensiones y prestaciones que se hayan otorgado bajo la vigencia del régimen de la Ley que se abroga seguirán rigiéndose por el mismo, bajo las mismas condiciones por él establecidas”.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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