Género

Aborto en Jalisco, despenalizado hasta las 12 semanas de gestación

No habrá sanciones en Jalisco si la interrupción del embarazo ocurre en esta temporalidad

Luego de dos votaciones donde las y los diputados del Congreso de Jalisco eligieron votar por cédula; es decir, que no se supiera el voto de cada uno, se acató la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de Tercer Circuito, la cual ordenaba legislar sobre la despenalización del aborto, el cual quedó aprobado sin sanciones hasta las primeras 12 semanas de gestación, como lo mandatan las recomendaciones internacionales.

Sin embargo, hubo más cambios y condiciones en este tema, las cuales se trataron mediante la Comisión Especial Temporal para resolver los requerimientos derivados de la Acción de inconstitucionalidad 72/2O22 y el Amparo indirecto 344/2023, luego de que se declararan inconstitucionales los artículos 228 y 229, del Código Penal para el Estado de Jalisco.

¿Qué se modificó del Código Penal?

Se derogó la fracción XVI del artículo 27 y el artículo 227 y se reforman los artículos 228 y 229; y se adicionan los artículos 228 Bis y 228 Ter; del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como siguen.

I a XVI. […]

XVI. Se deroga.

XVII. y XVIII. […]

Artículo 227. Se deroga.

Artículo 228. Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la mujer o persona
con capacidad de gestar que, voluntariamente, procure la interrupción de un
embarazo o consienta que otra persona la practique y que ésta se efectúe después
de la decimosegunda semana del embarazo
. En este caso, no será punible la
tentativa.

Artículo 228 Bis. Se impondrán de tres a seis años de prisión a quien haga que una
mujer o persona con capacidad de gestar interrumpa el embarazo, en cualquier
momento de la gestación, sin su consentimiento o en contra de su voluntad. Si
además mediare violencia física o psicológica, la sanción será de cuatro a seis años
de prisión.

Si la interrupción del embarazo la causare personal médico, pasante o estudiante
de medicina o de enfermería, profesional de partería o comadrona en los términos
del párrafo anterior
(en contra de su voluntad), además de las sanciones que le correspondan, se le
suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva
actividad.

Artículo 228 Ter. Las sanciones a que se refiere este Capítulo aplicables a la mujer o
persona con capacidad de gestar serán sustituidas por un proceso de atención
integral
siempre que ésta lo solicite.

El juez también podrá determinar la sustitución aun cuando no se solicite.

El proceso de atención integral será provisto por instituciones del estado.

Art. 229. Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando el aborto culposo sea causado por la mujer o persona con capacidad de
gestar;

II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, un abuso sexual infantil o
una inseminación artificial no consentida
;

III. Cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona con
capacidad de gestar corra peligro de muerte o riesgo de afectación a su salud
, a
juicio del médico que la asista. No será necesario el consentimiento de la mujer o
persona con capacidad de gestar en los casos en que ésta se encuentre
imposibilitada para otorgarlo;

IV. Cuando a juicio de un médico exista razón suficiente para diagnosticar que el
producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como
resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento
de la mujer o persona con capacidad de gestar
;

V. Cuando se acredite que alguna autoridad le hubiese negado previamente la
posibilidad de interrumpir su embarazo
dentro del plazo de las primeras doce
semanas de gestación;

VI. Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de un médico haya
impedido a la mujer o persona con capacidad de gestar tener conocimiento del
embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación; y

VII. Cuando se produzca entre la decimotercera y decimocuarta semanas de
gestación y la mujer o persona con capacidad de gestar se encuentre en contexto de
vulnerabilidad social
de género que limite la posibilidad de decidir interrumpir el
embarazo
de manera informada dentro de las doce semanas de gestación. La
vulnerabilidad social de género se expresa en situaciones de desigualdad,
subordinación y discriminación que enfrentan las niñas, adolescentes y mujeres en
el entorno sociocultural en que se desarrollan y viven, y que da como resultado
condiciones de pobreza, privación de derechos o exclusión social por la falta de
oportunidades educativas, laborales, culturales y económicas, lo que dificulta su
acceso a servicios públicos, a la información, a la educación sexual integral y a su
autonomía plena; lo anterior será determinado por la autoridad competente en
materia de género.

Falta que la reforma sea publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco para que se oficialicen los cambios en el Código Penal.

Fuente: Dictamen de Decreto Infolej 4928/LXIII.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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