En algunos municipios de Jalisco ya no será constitucional el cobro de derechos por búsqueda de documentos, provocar molestias a las personas o a sus bienes y por la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto fuera de sitios destinados para ello, ya que el Periódico Oficial El Estado de Jalisco publicó la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 18/2023 promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la cual va en contra de las leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2023 de los siguientes municipios:
Zapopan, Atotonilco El Alto, Guadalajara, San Juan de los Lagos, San Martín de Bolaños, Tonalá, Yahualica de González Gallo, Jocotepec, Tamazula de Gordiano, Talpa de Allende, Ejutla, Tlaquepaque y Tepatitlán.
En su escrito inicial de demanda, el Ejecutivo Federal planteó dos conceptos de invalidez, en los cuales argumentó que:
La porción normativa contenida en las leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2023, en lo correspondiente a «búsqueda de documentos», vulnera los principios de gratuidad en materia de acceso a la información y proporcionalidad tributaria, previstos en los artículos 60., apartado A, fracción III y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y agregó que es injustificado aplicar cobros en los procedimientos administrativos que las autoridades establecen para la obtención de la información, ya que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito, “por lo que éstas únicamente pueden imponer una carga al solicitante de la información con motivo de los soportes en los que la información deba ser entregada, tales como medios magnéticos, copias o mensajería”.
También consideraron que la porción normativa contenida en las Leyes de Ingresos en lo correspondiente a multas «por provocar molestias a las personas o a sus bienes, por la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto fuera de los sitios destinados para ello«, vulnera los principios de interdependencia e indivisibilidad, el derecho al acceso al deporte, libre desarrollo de la personalidad, y de legalidad en su vertiente de taxatividad, previstos en el artículo 10., párrafo quinto, 4o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la Ley de Ingresos 2023 de Zapopan, por ejemplo, está establecido que por provocar molestias a las personas o a sus bienes, siempre que no se causen daños, por la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto fuera de los sitios destinados para ello, se emitirá una sanción que va de 21.98 a 136.39 UMA (Unidad de Medida y Actualización), es decir, hasta 14 mil 148 pesos.
Impugnan preceptos por cobro de agua
Por otro lado, quedaron impugnados preceptos contra de las leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2023, que establecen el cobro de derechos por el suministro de agua, por la reproducción de información pública y por conceptos no especificados en:
Acatic, Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Amacueca, Amatitán, Ameca, Arandas, Atemajac de
Brizuela, Atengo, Atenguillo, Atotonilco El Alto, Atoyac, Tequila, Villa Hidalgo, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zacoalco de Torres, Zapopan, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán del Rey, Zapotlán El Grande y Zapotlanejo.
Entre los principales motivos resaltan que los artículos impugnados, relativos al cobro por la prestación del servicio de agua potable, establecen diversas tarifas fijas a pagar que dependen de la extensión de los predios, por lo que para determinar la cuota respectiva el Congreso local tomó en consideración elementos ajenos al costo real de ese servicio, lo que se traduce en una vulneración a los principios de justicia tributaria, reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.