DerechoSuprema Corte de Justicia

La SCJN da razón a empresas contra reforma eléctrica de López Obrador

La Segunda Sala de la Suprema Corte rechaza de forma definitiva los cambios planteados por el Presidente para la industria eléctrica

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un proyecto que confirma el amparo 164/2023 interpuesto por particulares contra la Ley de la Industria Eléctrica presentada en 2021 por el Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), al considerar que la forma de asignar contratos de cobertura eléctrica y el sistema de adquisición de certificados de energías limpias vulneran los principios de sana competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable.

Esto ocurre, según lo aprobado, porque en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Constitución, “la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico”.

Otra cuestión planteada fue que el hecho de que las centrales del Estado de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica para la compraventa de energía mediante un contrato de interconexión, implica un trato diferenciado en comparación con las empresas privadas, lo que “elimina un ámbito de sana competencia”.

Además, destacó que el argumento de un fortalecimiento de empresas del Estado no es una razón suficiente para desconocer el marco constitucional que existe en materia eléctrica, donde la CFE es un competidor más del mercado.

“Incluso, el poder reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia”, se determinó en el proyecto.

Por otro lado, detectó que debido a que la nueva ley pide que los participantes nuevos y viejos puedan adquirir certificados de energías limpias. “Lo que provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente Permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable”.

Extienden efectos del amparo

En el proyecto proyectado extiende los efectos del amparo a todos los participantes del sector, ya que aunque la «concesión del amparo parte de la tutela a las empresas quejosas, lo cierto es que, al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente, se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, se provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconociendo los principios que la Ley Fundamental fijó como rectores en ese mercado».

Esta fue la ruta del «plan B» de AMLO

Tras no contar con los votos suficientes para modificar la Constitución, el Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) promovió cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, los cuales fueron principalmente en tres sentidos: el despacho eléctrico, es decir, el mecanismo mediante el cual se decide el orden en el que cada central eléctrica inyecta su energía a la red en un periodo determinado; la forma en que se asignan los Certificados de Energías Limpias, y la limitación a las condiciones de competencia en el sector, ante las cuales las empresas interpusieron amparos.

¿Cómo votaron los ministros y las ministras?

El amparo 164/2023 se resolvió en la sesión de 31 de enero de 2024 con los votos de los ministros Luis María Aguilar Morales y del presidente de la sala, Alberto Pérez Dayán, quien en términos del Artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Amparo, emitió su voto de calidad. Votaron en contra las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, previa calificación de la excusa planteada por el ministro Javier Laynez Potisek.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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