Semanario Judicial: eventualidad y grabaciones sobre funcionarios
Los criterios más relevantes de los Tribunales publicados en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 15 de marzo de 2024
Entre los criterios más relevantes publicados el viernes 15 de marzo de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación destacan una jurisprudencia y una tesis aisladas; la primera está relacionada con el principio de eventualidad, su concepto y su alcance en los procesos jurisdiccionales.
Y la segunda tesis aislada es sobre las grabaciones que involucran a personas servidoras públicas en hechos con apariencia de delito, ya que su difusión en internet es suficiente para que la Fiscalía realice los actos de investigación respectivos, con independencia del modo en que obtuvieron.
Principio de eventualidad
Los hechos comenzaron cuando la quejosa promovió juicio de amparo directo en contra de una sentencia dictada por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y posteriormente se le concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión. Después, promovió un nuevo juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo anterior, impugnando la constitucionalidad de la normativa aplicada, por no haberla cuestionado en el momento procesal oportuno.
Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el principio de eventualidad consiste en la carga procesal que tienen las partes en un proceso jurisdiccional para hacer valer y aportar en la fase procesal oportuna todos los medios de ataque y de defensa, incluso ad cautelam (por precaución), antes de que se clausure el ejercicio de su derecho.
“Lo anterior, porque dicho principio busca la oportunidad, el orden, la claridad y rapidez en la marcha de cualquier proceso jurisdiccional; por tanto, su objetivo es agrupar todas las defensas o ataques que posean las partes para dar celeridad y definitividad al proceso”, se describe en la jurisprudencia.
Otro fundamento es la premisa de que el proceso jurisdiccional se construye por un conjunto de etapas concatenadas y organizadas entre sí, de forma que cuando se cierra una de ellas, ya no es factible retroceder y volver a ésta, pues precisamente con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a las partes y firmeza a cualquier proceso jurisdiccional.
Datos:
Registro digital: 2028440.
Época:Undécima.
Materia(s): Administrativa.
Tesis: I.4o.A. J/5 A (11a.).
Deben investigar videos sobre actos ilícitos de funcionarios
Un juez de control autorizó que se iniciara una investigación para tomar la muestra de voz de un imputado, persona servidora pública, para confrontarla con una grabación telefónica difundida en medios de comunicación y en redes sociales, en la que aparentemente reconocía su participación en hechos delictivos.
En el amparo promovido contra dicha autorización se negó la protección constitucional, por lo que se interpuso recurso de revisión, en el que se consideró necesario esclarecer si la divulgación en internet de esas comunicaciones privadas constituye o no una razón suficiente para que la Fiscalía despliegue sus facultades de investigación.
Ante esto, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la difusión en internet de grabaciones telefónicas que involucran a personas servidoras públicas en hechos con apariencia de delito, son suficientes para que la Fiscalía realice los actos de investigación respectivos, con independencia del modo en que se obtuvieron, ya que su origen puede esclarecerse a través de otra indagatoria.
Lo anterior, debido a que el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, y los Artículos 131, fracción II y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales le permiten investigar denuncias anónimas.
“Además, en el derecho comparado y en los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que las denuncias en foros públicos pueden servir de base para realizar actos de investigación, si se toma en cuenta que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio atendiendo a la proyección pública de su cargo”, se describe en la jurisprudencia.
Datos
Registro digital: 2028431.
Época: Undécima.
Materia(s): Penal.
Tesis: IX.P.14 P (11a.).
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