La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas entró en vigor el 24 de abril de 1964, y es la que regula el estatuto de los funcionarios diplomáticos.
El tratado toma en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones, estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.
«Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados. Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención», se explica en tratado.
Actualmente hay 85 estados parte, entre ellos México y Ecuador. La inclusión de México en este tratado internacional se formalizó desde 1989, mientras que adhesión de la de Ecuador entró en vigor en 1993.
¿Por qué es importante en el actual conflicto?
Ayer 5 de abril, México suspendió las relaciones diplomáticas con Ecuador ante la violación al derecho internacional debido a que no se respetaron los acuerdos establecidos en este documento.
Luego de que el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) diera asilo político al ex vicepresidente Jorge Glas, policías de Ecuador entraron por la fuerza a la embajada mexicana en Quito, capital del país, donde Glas estaba resguardado desde diciembre de 2023, aunque el asilo político lo obtuvo el mismo día de ayer.
Previamente, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) había informado que, tras realizar un “análisis exhaustivo” de la solicitud del político ecuatoriano y de la información recibida, el Gobierno decidió darle asilo político.
López Obrador aseguró que se trataba de una violación flagrante al derecho internacional y a la soberanía de México, “por lo cual le he instruido a nuestra canciller que emita un comunicado sobre este hecho autoritario, proceda de manera legal y de inmediato declare la suspensión de relaciones diplomáticas con el Gobierno de Ecuador”.
El Artículo 22 de la Convención de Viena dice lo siguiente:
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Mientras que el Artículo 31, indica que:
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión;
b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.