DerechoSuprema Corte de Justicia

Permiten registrar en Jalisco a hijos que nacieron fuera del matrimonio

La Suprema Corte invalida, con efectos generales, disposiciones del Código Civil y la Ley del Registro Civil del Estado

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que, como resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 477 y 504 del Código Civil y 47 de la Ley del Registro Civil de Jalisco, los cuales prohibían asentar en el acta de nacimiento que el padre de una persona es un hombre distinto al marido de su madre, con la salvedad de que este último hubiera desconocido a la hija o al hijo y existiera sentencia ejecutoriada que así lo declarara.

El 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala de la SCJN, resolvió el amparo en revisión 386/2021, donde declaró la inconstitucionalidad de los preceptos aludidos, al considerar que resultaban violatorios del interés superior de la niñez, así como de sus derechos a la identidad y a la filiación.

La Sala determinó que los artículos no perseguían una finalidad constitucionalmente imperiosa vinculada con la protección de la familia como realidad social, sino que, por el contrario, pretendían perpetuar normas de comportamiento basadas en estereotipos de género, al intentar desalentar las relaciones extramatrimoniales de las mujeres mediante la prohibición de registrar a sus hijas o hijos concebidos con un hombre diverso a su esposo, lo que impedía que tuvieran una filiación coincidente con su realidad biológica y que ésta fuera reflejada en su acta de nacimiento, así como en todos sus documentos de identidad.

Dicho amparo fue resuelto en la Sala por unanimidad de cinco votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los preceptos mencionados.

Por ese motivo, La Corte estableció que la declaratoria tiene “el alcance de que las disposiciones declaradas inconstitucionales no sean aplicadas a persona alguna por cualquiera de las autoridades de la entidad federativa”.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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