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Sanción por filtración de datos de periodistas puede llegar a AMLO

La titular del Itei, Olga Navarro, explica la ruta a seguir para aclarar la filtración de datos de 263 periodistas que acuden a las mañaneras

Sobre el tema de la filtración de datos personales de 263 periodistas que acuden a cubrir la conferencia mañanera, Olga Navarro, presidenta del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (Itei), indica que las sanciones podrían alcanzar al Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), debido a que la Oficina de la Presidencia de la República, responsable de la información hackeada, es un sujeto obligado federal que debe cumplir lo estipulado en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Navarro explica que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) tiene la atribución de sancionar a la Oficina de la Presidencia de la República e incluso hasta el mismo Presidente de la República. “En el hipotético caso de que el último responsable hubiera sido el Presidente, sí puede sancionar. Pero por el tipo de vulneración de datos, tendría que ser el titular de la Oficina de Prensa de la Presidencia, habría ver si la responsabilidad recae en el vocero, o si fue alguien de informática. Se tiene que ver quién fue el responsable final de esta vulneración tan grave de los datos de los periodistas”.

La funcionaria explica que el Artículo 147 de la legislación mencionada, da facultades al Inai para que inicie procedimientos de verificación para determinar responsabilidades e imponga medidas correctivas para que no se repita la vulneración.

“Este procedimiento no puede exceder los 50 días hábiles. No es un proceso sencillo, que de una noche a otra se pueda dilucidar. Se tiene que revisar en la cadena el tratamiento de estos datos, ver en dónde estuvo el error, quién fue el responsable final de que una agencia de hackeo haya hecho uso de esta información”, dice Navarro.

¿Cuál es la multa más alta por la filtración de datos de periodistas?

Denuncias son fundamentales

Olga Navarro subraya que es muy importante que las y los periodistas denuncien, para que el Inai pueda tener herramientas para detectar cómo fue la cadena de errores.

“La ley prevé que los titulares de la vulneración de datos personales se acerquen al Inai, para generar las denuncias correspondientes. Que se acerquen los periodistas para levantar las denuncias correspondientes, y que el Inai tenga más elementos para poder actuar”, menciona la presidenta del Itei.

Sobre el alcance que el Inai tiene para revisar a los portales que publiquen los datos filtrados en internet, Navarro dice que el ciudadano tiene que revisar si la página es pública o privada, y si es pública,determinar si es de competencia local o nacional.

“Por ejemplo, si veo mis datos en algún portal público del Estado de Jalisco, no recurro al Inai, tendría que recurrir al Itei porque sería el órgano garante responsable de verificar una vulneración a mis datos personales en posesión de sujetos obligados en Jalisco.  De oficio, el Inai no se puede poner a revisar si está la información en internet. Primero tiene que haber una denuncia ciudadana”.

Esto dice la Ley

El Artículo 147 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados indica que la verificación podrá iniciarse:

  • I. De oficio cuando el Instituto o los organismos garantes cuenten con indicios que hagan presumir fundada y motivada la existencia de violaciones a las leyes correspondientes;
  • II. Por denuncia del titular cuando considere que ha sido afectado por actos del responsable que puedan ser contrarios a lo dispuesto por la presente Ley y demás normativa aplicable, o en su caso, por cualquier persona cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones sean de tracto sucesivo, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado. «La verificación no procederá en los supuestos de procedencia del recurso de revisión o inconformidad previstos en la presente Ley. La verificación no se admitirá en los supuestos de procedencia del recurso de revisión o inconformidad, previstos en la presente Ley. Previo a la verificación respectiva, el Instituto o los organismos garantes podrán desarrollar investigaciones previas, con el fin de contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio respectivo», se describe en el artículo mencionado.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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