Semanario Judicial de la Federación: firma electrónica y “hecho delictivo”
Criterios relevantes publicados en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes 9 de febrero de 2024
Entre los criterios más relevantes publicados el pasado viernes 09 de febrero de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación están dos jurisprudencias; la primera relacionada con la firma electrónica avanzada en materia fiscal, y la segunda sobre los componentes básicos de un hecho considerado como “delictivo”.
Firma electrónica no necesita sello
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el sello impreso (integrado por caracteres) derivado del uso de la firma electrónica no necesita contar con los datos o elementos propios del certificado que lo respalda pues, en su caso, será mediante los sistemas de verificación que podrá generarse certeza de que el acto fiscal fue suscrito por un funcionario fiscal que contaba con una firma electrónica avanzada vigente al momento de expedición del acto.
En la justificación, la SCJN determinó que según la fracción VI del Artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, el sello (es decir, los caracteres impresos) resultado del uso de la firma electrónica avanzada debe estar respaldado por un certificado vigente a la fecha de emisión de la resolución que se notifica al particular, sin que eso implique que tal certificado esté incrustado o contenido en la propia firma y menos que los datos propios de ese certificado (como su vigencia) formen parte de la firma respectiva.
“Tal precepto sólo dispone que el referido sello debe estar ‘amparado’ por el certificado, mas no que éste o sus datos deban ser contenidos en el propio sello impreso por el uso de la firma electrónica avanzada. Además, porque dispone que la integridad (autenticidad) y autoría (vínculo entre el funcionario emisor y el documento respectivo) podrán ser comprobadas a través de los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca”, remarcó la Segunda Sala.
Datos sobre la tesis
Registro digital: 2028159
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 8/2024 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
Deben demostrar el «hecho delictivo» en todas las etapas
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito resolvió que si bien en las etapas preliminares del procedimiento penal no se requiere un acreditamiento pleno, cabal o inamovible del delito, para hablar de un «hecho delictivo«, se exige que al menos se aporten datos básicos o elementales para justificar que el hecho fáctico corresponde con las características de la conducta descrita en el tipo penal, “pues sólo así puede diferenciarse la presencia selectiva de hechos relevantes para el derecho penal de aquellos que no lo son y que conforman el universo potencial de acciones atípicas o no criminalizables”.
El Tribunal recordó que los Artículos 16 y 19 de la Constitución destacan que es fundamental que se justifique ante el juez respectivo que se ha cometido un hecho, comportamiento o conducta que la ley señala como delito, o “un hecho delictivo” en todas las fases del proceso penal, desde el libramiento de una orden de aprehensión hasta el dictado de auto de vinculación a proceso.
“Si bien no es exigible una metodología específica para ello, ni tampoco un grado de comprobación absoluto, pleno o inamovible (dada la etapa procesal en que se actúa), es claro que sí se requiere, al menos, que se aporten datos de prueba que razonada y lógicamente evidencien la concurrencia de los componentes esenciales y diferenciadores que identifiquen una determinada conducta delictiva o típicamente prevista como hecho delictivo, para distinguirla de las que no lo son y así poder garantizar, conforme a los principios de exacta aplicación de la ley penal, seguridad jurídica y presunción de inocencia, aplicables en lo conducente, que la determinación de que se trata no se está dictando tomando como base hechos potencialmente encuadrables en otras ramas del derecho y notoriamente ajenas a la materia penal”.
Datos de la tesis
Registro digital: 2028160
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P. J/8 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Jurisprudencia
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