Villa Guerrero debe reparar daño ambiental a comunidad indígena
Jueza federal ordena al ayuntamiento abstenerse de talar árboles y exigió reforestar la zona en San Lorenzo de Atzqueltán
Aunque no tienen título de propiedad de su tierra, una comunidad indígena acreditó la posesión de su propiedad en San Lorenzo de Atzqueltán y ganó un juicio de amparo contra el Ayuntamiento de Villa Guerrero, en Jalisco, por lo que el municipio deberá reparar el daño ambiental generado y abstenerse de extraer recursos madereros y arena, informó el Consejo de la Judicatura Federal.
“El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco ordenó al ayuntamiento de Villa Guerrero reparar el daño causado a una comunidad indígena por la tala de árboles y la explotación de bancos de arena sin el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad, además le impuso el pago de una indemnización por los recursos explotados”, detalló.
En la resolución del juicio de amparo 938/2018, la jueza María Gabriela Ruiz concluyó que las autoridades del ayuntamiento de Villa Guerrero, sin consentimiento ni consulta previa, explotaron los recursos naturales del territorio ocupado por una comunidad indígena y respecto del cual reivindican su reconocimiento legal.
“El proceder de las autoridades vulneró sus derechos a la autodeterminación de prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus recursos, así como al uso, administración y conservación de sus recursos naturales”, se explicó en la sentencia.
Sobre la historia, el órgano federal explicó que en una comunidad del municipio de Villa Guerrero, Jalisco, conviven las culturas indígenas tepecanas y xicaritari desde hace dos décadas. “Según la Comisión Estatal de Derechos Humanos, durante la colonia española tuvo el reconocimiento de su existencia y de su territorio; sin embargo, en el México independiente no ha logrado una resolución presidencial que ratifique el derecho a su territorio”.
Actualmente, la comunidad busca el reconocimiento y titulación de sus hectáreas, dentro de un juicio de reconocimiento que se tramita en un Tribunal Unitario Agrario del Decimosexto Distrito.
Sobre el juicio
Representantes de la comunidad promovieron un amparo, en el que reclamaron de autoridades municipales la extracción y aprovechamiento de recursos naturales de la comunidad indígena, en particular, la tala de árboles y la extracción de arena de diversos bancos.
Aunque las autoridades del municipio negaron que con la extracción se afectara a la comunidad indígena, refiriendo que el banco de material pertenece al municipio y no a la comunidad, se acreditó que el Artículo 15 del Convenio (número 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras, mismos que son sujetos de una protección especial.
El Consejo de la Judicatura explicó que eso incluye el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
La jueza consideró que si bien la comunidad aún no tiene el reconocimiento legal de sus tierras, la “posesión que tiene debe respetarse, de conformidad con los criterios de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, para efectos del juicio de amparo, tuvo por probado que la comunidad indígena de hecho se encuentra establecida en forma comunal y durante miles de años han ocupado el área de San Lorenzo de Atzqueltán, por lo que tienen derecho a defender sus tierras, hasta en tanto logran obtener un título legal de propiedad”.
Evidencia dato
El mes pasado, una comunidad de Chihuahua ganó otro juicio de amparo contra la expedición y promulgación de un decreto que eliminó las zonas de veda de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte y estableció zonas de reserva para que las aguas del río fueran aprovechadas para usos industriales y urbanos. Aunque en una primera instancia el juicio se desechó al considerar que la comunidad no tenía interés legítimo, posteriormente se acreditó que necesitaban el agua para sustentar el cultivo del maíz.
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