Alberto Lamas, quien fue jefe de Gabinete durante la administración del gobernador Aristóteles Sandoval, fue vinculado a proceso por el delito de desvío de recursos y aprovechamiento indebido de atribuciones y facultades, tras una audiencia de más de tres horas, celebrada en los Juzgados de Control y Juicio Oral del Distrito 1 de Puente Grande.
El juez, Miguel Ángel Galván, eligió como medida cautelar el resguardo domiciliario con restricciones durante seis meses, en lugar de la prisión preventiva; esto quiere decir que el ahora imputado podrá seguir el juicio desde su casa.
Aunque Alberto Lamas salió por la puerta principal de los juzgados, ni él, ni su abogado Javier García, emitieron declaraciones a los medios de comunicación presentes. La Fiscalía Anticorrupción acusa a Lamas por irregularidades en el manejo de 150 millones de pesos (MDP) que estaban etiquetados para la Comisión Estatal del Agua del Gobierno de Jalisco.
El Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, “así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código”.
¿Qué es el uso ilícito de atribuciones y facultades?
El Artículo 152 del Código Penal de Jalisco indica que comente el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
1. El servidor público que ilícitamente:
I. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y de los Municipios;
II. Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
III. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas, de seguridad social, en general, sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;
IV. Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores, con recursos económicos públicos;
V. De los fondos recibidos por razón de su cargo, dolosamente, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados, o hiciere un pago ilegal;
VI. Promueva o gestione por sí o por interpósita persona, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a los inherentes a su empleo, cargo o comisión;
VII. Otorgue por sí o por interpósita persona, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios; efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico en beneficio propio, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o dependencia directa, socios o a sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
VIII. Se valga de la información que posea por razón de su empleo cargo o comisión sea o no materia de sus funciones y que no sea de conocimiento público, para hacer por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido, a o cualquiera de las personas mencionadas en la fracción VII.
¿Cuál es la sanción?
El Código Penal del Estado indica que al que cometa el delito de desvío y aprovechamiento indebido de atribuciones y facultades, se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (108.57 pesos mexicanos en 2024), se impondrán de tres meses a dos años de prisión. Esta cifra sería de 54 mil 285 pesos.
Cuando exceda del monto señalado en el párrafo anterior, se impondrán de dos a doce años de prisión. En este supuesto entraría el caso de Lamas, ya que las irregularidades señaladas son por 150 MDP, aunque tocará a la Fiscalía acreditar el monto. En ambos casos se impondrá una multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; es decir, una multa de hasta 32 mil 571 pesos.
Se impondrán las mismas penas a quien, por sí o por interpósita persona, se beneficie del uso ilícito de las atribuciones o facultades. Siendo responsable de administrar o verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido o sido omiso en cumplir con dicha obligación.