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¿Cuáles casos urgentes atiende el Poder Judicial en Jalisco?

Pese a la suspensión de actividades en Ciudad Judicial de Zapopan, estos son los asuntos que deben seguirse atendiendo

Aunque en estos momentos sigue la suspensión de labores de trabajadores del Poder Judicial de la Federación, hay asuntos urgentes que sí se atienden mediante guardias en los juzgados, el Consejo de la Judicatura, en su circular 16/2024, detalló con exactitud cuáles son los casos a los que se les da trámite.

“Es importante informar a la sociedad que seguirán operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico únicamente para la atención de los asuntos urgentes y su trámite será a través de guardias con el personal mínimamente indispensable para ello. El teletrabajo podrá emplearse para lograr los fines de este acuerdo”, se destaca.

Los asuntos son:

1. En los Centros de Justicia Penal Federal son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.

2. En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución, se considerarán urgentes: las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de  ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); y acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.

3. En los Juzgados de Distrito se considerarán de tramitación urgente los asuntos comprendidos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye de manera enunciativa y no limitativa: diligencias para recibir declaraciones preparatorias; actuaciones en el periodo de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido); decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución.

Además de órdenes de arresto; actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud; los relacionados con personas migrantes; y aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.

4. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones debe dar atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, considerando que el párrafo 13 del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de su atención inmediata.

5. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos -con sede en la Ciudad de Méxic-o se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga en términos de lo que prevén las fracciones XVII, XVIII y XIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 920 a 937 de la Ley Federal del Trabajo.

Por tanto, también lo serán en los Tribunales Laborales Federal de Asuntos Individuales, las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad relacionados con los procedimientos de huelga.

6. En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes.

Dar continuidad a los engroses y trámites de las decisiones en que previamente a la suspensión de actividades se hubiere decidido conceder la protección constitucional.

7. En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del código administrativo de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye de manera enunciativa y no limitativa: diligencias para recibir declaraciones preparatorias; actuaciones en el periodo de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido); decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución; órdenes de arresto; actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud; y los relacionados con personas migrantes; aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.

8. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.

9. En la resolución de los conflictos suscitados con motivo de todos los actos que se consideran urgentes.

10. En general, para determinar si un asunto es urgente, resulta importante considerar: los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las de su eventual trasgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores; y los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando  enunciativamente los relacionados con su salud.

11. Y los demás asuntos que a consideración de la persona juzgadora reúnan las características de urgentes de conformidad con las leyes que los rijan.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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