El 4 de mayo de 2020, diez policías municipales del municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos arrestaron a Giovanni López, un trabajador de la construcción, por no usar cubrebocas. El joven fue asesinado por los elementos policiales, lo que generó indignación por parte de la sociedad en general, que salió a manifestarse por el caso el 4, 5 y 6 de junio, el llamado “halconazo tapatío”.
Lo preocupante e indignante fue la forma en la que las autoridades reprendieron la marcha: el 4 de junio, utilizaron antimotines y gas lacrimogéno para dispersar a los manifestantes, además de que hubo 28 detenciones arbitrarias; el 5 de junio varios jóvenes -que se dirigía a la manifestación- fueron privados de su libertad por elementos de la Fiscalía, mientras que el 6 de junio el gobernador dijo que en la dependencia estaba infiltrada por el crimen organizado, sin que a la fecha haya mencionado si la corporación sigue en la misma situación.
Para no olvidar estos hechos, colectivos de Jalisco acudieron a Plaza de Armas para colocar un antimonumento con el objetivo de hacer memoria y conciencia de la represión por parte de las autoridades de seguridad, además de recordar a otras personas que son o han sido víctimas. Sin embargo, el gobernador Enrique Alfaro mandó a quitar la escultura con la excusa de se debe solicitar un permiso para instalar elementos en espacios públicos.
¿Qué dice la ley y por qué es importante?
Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no describe quiénes tienen derecho al espacio público, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, explicó en la sentencia por el “Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas” que el derecho a conocer la verdad entraña tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación.
“En los casos de desaparición forzada de personas, el derecho a la verdad tiene también una faceta especial: el conocimiento de la suerte y el paradero de las víctimas. La Corte considera que, aparte de las labores realizadas por diversas entidades para el conocimiento de la suerte y el paradero de las víctimas y el enjuiciamiento de personas responsables, corresponde al Estado, como medida de reparación que busca satisfacer el derecho de la sociedad en su conjunto a conocer la verdad, recurrir a mecanismos idóneos para mantener viva la memoria de las víctimas y dar transparencia a los hechos que violentaron los derechos humanos por medio del establecimiento de espacios de memoria pública, ya sean estos memoriales, monumentos, museos, entre otros”.
Asimismo, la Corte ha ordenado en diversos casos la construcción de monumentos, usualmente acompañados de la fijación de una placa que detalle los hechos del caso y contenga los nombres de las víctimas, o el establecimiento de placas recordatorias en monumentos ya existentes o espacios públicos significativos, “con el objetivo de recordar los hechos que generaron las violaciones de derechos humanos, conservar viva la memoria de las víctimas, así como para despertar la conciencia pública a fin de prevenir y evitar que hechos tan graves ocurran en el futuro”.