Esposa o concubina, ¿quién tiene derecho a la pensión de viudez?
Mira lo que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
Uno de los casos más controversiales tiene que ver con los derechos adquiridos en el concubinato. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso en el que la esposa de un trabajador asegurado llegó a reclamar su pensión de viudez, la cual ya se le había otorgado a la concubina.
En el proyecto se explicó que la esposa reclamó su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido; sin embargo, dicho derecho se le concedió a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.
“A través de diversos criterios emitidos por esta Corte se han reconocido derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, esto no puede limitar el derecho de la cónyuge a reclamar la pensión por viudez”, indicó la Segunda Sala.
En la Segunda Sala se destacó que resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato; sin embargo, “esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge pues, atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman”.
Eso significa que si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos, “en todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional”, apuntó.
¿Qué es el concubinato?
El Artículo 778 del Código Civil de Jalisco establece que se entiende por concubinato el estado por el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante tres años o más. Se considera también concubinato cuando hubieren procreado entre sí algún hijo. Se considerará que existe el concubinato, siempre y cuando la pareja se haya establecido en un mismo domicilio, a partir de ese momento no se den separaciones físicas por un tiempo mayor de seis meses y hayan transcurrido los plazos del párrafo anterior.