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Código Penal de Jalisco: la Corte invalida penalizar actos en calles

La SCJN considera que el artículo establecía una restricción al derecho de libertad de expresión

El 19 de octubre de 2022 se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco la adición del Artículo 125 Bis al Código Penal estatal, relacionado con las manifestaciones o cierre de calles en relación a la promoción personal. Sin embargo, este 28 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo, el cual establece que se impondrán de uno a seis años de prisión y multa por el equivalente de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de 100 a 500 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, “al que organice, incite o promueva o participe en actividades que impliquen el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública de comunicación estatal o municipal, con la finalidad de hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales; afectando la movilidad de terceros en contravención a las disposiciones legales y normativas aplicables”.

La Corte dio a conocer que la norma impugnada establecía una restricción al derecho de libertad de expresión, pero que no cumplía con las exigencias constitucionales establecidas para ello, al no ser el instrumento adecuado para el objetivo que se propone, sino que interfería innecesariamente en el ejercicio de diversos derechos humanos.

“El tipo penal incluyó diversas conductas no prohibidas y amparadas constitucionalmente. Además, permitía sancionar afectaciones mínimas o hasta insignificantes con la privación de la libertad hasta por un periodo de seis años, dejando abierta la posibilidad de que incluso personas que no hubieran participado directamente en la actividad penalizada pudieran ser sancionadas por haber organizado, incitado o promovido dicha actividad”.

Además, la SCJN consideró que el precepto definió y limitó los alcances de la libertad de expresión y reunión al establecer cuáles mensajes podrían ser permisibles en el espacio público y cuáles no merecerían tanta tolerancia por parte de la sociedad. “Por otro lado, la norma también condicionaba a los mensajes que se pretendieran difundir en “medios masivos o redes sociales”.

El 10 de julio de 2022, el personaje conocido como “Fofo” Márquez cerró el Puente Matute Remus, localizado en la capital de Jalisco, Guadalajara, con el objetivo de presumir el hecho en la red social conocida como TikTok.

Argumento

La Corte menciona que ante la falta al principio de taxatividad, conforme al cual las normas penales deben ser precisas, y dada la amplitud del precepto, se generaría un efecto inhibitorio de suma gravedad en los medios expresivos de las personas y limitaría su participación en actos de expresión. “Al tratarse de materia penal, dicha invalidez surtirá sus efectos retroactivos al 20 de octubre de 2022, día en que entró en vigor el precepto”.

La acción de inconstitucionalidad 159/2022 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 125 Bis, del Código Penal para el Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de octubre de 2022, mediante Decreto Número 28855/LXIII/22.

Ilse Astrid Martínez

Periodista de Guadalajara, México, con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales. Me apasiona hacer reportajes con rigor, basados en solicitudes de Transparencia, sobre temas que evidencien corrupción o contribuyan a tener una sociedad más equitativa. Estudio mi segunda licenciatura, ahora en Derecho por la Universidad de Guadalajara, para potenciar mi visión periodística. Correo: ilseastrid@gmail.com.

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