¡Histórico! rarámuris ganan amparo contra mineras por abasto de agua
La Corte establece que no podrán concesionar agua sin consultar a pueblos indígenas
En una decisión histórica, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un juicio de amparo promovido por la comunidad rarámuri de “El Trigo”, del municipio de Uruachi, en Chihuahua, contra la expedición y promulgación de un decreto que eliminó las zonas de veda de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte y estableció zonas de reserva para que las aguas del río fueran aprovechadas para usos industriales y urbanos, además de cuatro títulos de concesión otorgados a empresas mineras Coeur Mexicana y El Fresnillo para aprovechar industrialmente el agua.
En una primera instancia, una jueza de distrito decidió no entrar al fondo del asunto porque consideró que la comunidad indígena no contaba con interés jurídico ni legítimo, “ya que la expedición de los títulos de concesión y su registro no le generaban por sí solos una afectación jurídica, al no tener efectos en su territorio”, explicó la SCJN en un comunicado.
La comunidad se inconformó con la decisión e interpuso un recurso de revisión, respecto del cual la primera sala reasumió su competencia originaria. En el fallo, la Corte destacó que la comunidad indígena, “habita esa región desde principios del siglo XIX y tiene como principal sustento el cultivo de maíz, actividad alrededor de la cual organiza la mayor parte de su vida cotidiana y espiritual, y para cuyo desarrollo depende del agua proveniente de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte”.
Por esa razón, se concluyó que la comunidad sí tiene interés legítimo para promover el juicio de amparo en contra de los actos que reclama, “debido a las potenciales afectaciones que las concesiones implican en su vida cultural y ceremonial, ya que su implementación puede disminuir el flujo o contaminar el líquido vital del que se benefician”.
¿Cuál fue el análisis?
La primera sala analizó el fondo del asunto al advertir que los actos reclamados pueden afectar directamente a la comunidad indígena, en particular, sus derechos al territorio en relación con el uso preferente de los recursos naturales existentes en éstos, “así como el derecho al agua y a un medio ambiente sano, lo que generaba la obligación de realizar una consulta libre, informada y previa a la emisión de tales actos”.
Además, determinó procedente revocar la sentencia y conceder el amparo para dejar sin efectos el decreto impugnado, así como los títulos de concesión para uso y explotación industrial de las aguas superficiales de la cuenca otorgados por la Comisión Nacional del Agua, basados en ese decreto.
“En caso de emitir un nuevo decreto o emitir una nueva concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas que constituyen la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa, las autoridades responsables realicen la consulta previa correspondiente”.
Sobre el Río Fuerte
La Subregión Hidrológica Río Fuerte está conformada por cuatro cuencas: Río Fuerte 1 (desde su nacimiento en el Estado de Chihuahua hasta la Presa Luis Donaldo Colosio «Huites»); Río Choix (desde su nacimiento en Chihuahua y Sinaloa hasta la estación hidrométrica Choix); Arroyo Álamos (desde su nacimiento en y Sonora hasta la estación hidrométrica Cazanate), y Río Fuerte 2 (desde la Presa Huites y las estaciones hidrométricas Choix y Cazanate hasta su desembocadura al Golfo de California), según el Diario Oficial de la Federación.
“Del total de la precipitación que ocurre en el año, el 85% se presenta en verano entre los meses de junio a octubre; un 12% se presenta durante el invierno entre noviembre y enero; y el 3% en los meses restantes. En la época de verano, esta subregión está expuesta a la incidencia de ciclones tropicales; también se presentan periodos de escasez de varios años de duración”, explica el documento.
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