Segunda Sala de SCJN exige a Jalisco creación de Fiscalía contra Tortura
La Segunda Sala de la Suprema Corte resuelve que el Gobierno de Jalisco lleva seis años sin cumplir la obligación
Con tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que Jalisco debe crear una Fiscalía Especializada para la investigación del delito de tortura y delitos vinculados, al aprobar el proyecto del amparo directo en revisión 653/2023, en relación con el amparo 652/2023, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
La demanda de amparo indirecto inicial se promovió en contra de la omisión por parte de Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco; Gerardo Octavio Solís Gómez, ex Fiscal General del Estado de Jalisco; integrantes del Congreso del Estado de Jalisco, y Daniel Espinosa Licón, magistrado presidente del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.
El problema jurídico resuelto por la Segunda Sala consistió en determinar, por una parte, si fue correcto el sobreseimiento decretado por el juez federal por inexistencia de actos; y, por otra, establecer si el hecho de no crear una Fiscalía Especializada para la investigación del delito de tortura y delitos vinculados en el Estado de Jalisco, constituye una omisión legislativa absoluta o relativa por parte de las autoridades responsables.
Además de la revisión de los parámetros de cumplimiento estatal en “el marco de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LGPIST) por cuanto hace a la creación de fiscalías especializadas; y el alcance de la excepción a la obligación de crear de dicha fiscalía especializada y bajo qué parámetros es constitucionalmente válido que las entidades federativas se sitúen en ésta”, según se expuso en el proyecto.
En los antecedente del acto reclamado, establecido en el juicio de amparo indirecto 2214/2021, se expone que aunque Jalisco cuenta con la Unidad Especializada de Investigación en Delitos de Tortura, no cumple completamente con la obligación establecida en la LGPIST. Al 4 de mayo de 2021 habían pasado cuatro años del plazo de 80 días que para ello estableció la ley.
Estudio de fondo
El proyecto de amparo en revisión 653/2023 analiza, entre otros puntos, que la Unidad de Tortura de Jalisco depende de la Fiscalía de Derechos Humanos, por lo que ejerce su potestad jerárquica para dirigirla, ordenarla y vigilarla, con lo cual no garantiza la autonomía funcional de la referida Unidad en la práctica, ya que como expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), por lo que «es
insuficiente la previsión legal de estos principios para aducir su cumplimiento. De ahí que sólo una fiscalía especializada podrá contar con los elementos establecidos en el Artículo 55 de la Ley General».
¿Qué dice la Ley?
El Artículo 55 de la LGPIST, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, indica que las instituciones de procuración de justicia deberán crear «Fiscalías Especializadas con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos previstos en esta Ley; contarán con Ministerios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación».
Por otro lado, el Sexto Transitorio establece que la Federación y las entidades federativas contarán con un plazo de noventa días posteriores a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, para crear y operar sus Fiscalías Especiales para la investigación del delito de tortura, salvo en los casos que por falta de recursos suficientes deban ser ejercidas por la unidad administrativa especializada correspondiente.
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