Semanario Judicial: asesoría a víctimas y tercero en amparo
Los criterios más relevantes de los Tribunales publicados en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 1 de marzo de 2024
Entre los criterios más relevantes publicados el viernes 1 de marzo de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación destacan dos tesis aisladas; la primera, relacionada con el derecho a la asesoría jurídica de víctimas menores de edad, donde su protección debe ser reforzada en atención al interés superior de la niñez.
Y la segunda, sobre el tercero interesado en el juicio de amparo indirecto. En este sentido, se indica que la revisión de su reconocimiento es una cuestión inherente a los medios de defensa vinculados con el juicio en lo principal, por lo que la revisión incidental no es la vía para valorar la legalidad de esa determinación.
Asesoría de víctimas adolescentes
Luego de que una víctima adolescente perdiera un juicio porque su asesoría jurídica no cumplió con un estándar mínimo de diligencia, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que aunque el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas no puede equipararse al derecho a la defensa adecuada de las personas imputadas en su vertiente material, “cuando la víctima del delito es una niña, niño o adolescente, ese derecho debe ser garantizado bajo un estándar de protección reforzada atendiendo al interés superior de la niñez para asegurar el desarrollo del debido proceso en condiciones de igualdad”.
En la justificación, detallaron que desde la perspectiva del interés superior de la niñez, el derecho a la asesoría jurídica implica que se adopten garantías diferenciadas que están fundadas en el reconocimiento de que la participación de las víctimas menores de edad en un proceso, no se da en las mismas condiciones que tratándose de una persona adulta.
“Por tanto, en el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, el derecho a contar con asesoría jurídica debe garantizarse bajo un estándar reforzado, pues dicha prerrogativa no se satisface únicamente con el nombramiento de una persona profesional en derecho, sino que se afirma cuando quien desempeña esa labor salvaguarda de manera efectiva los intereses de la persona menor de edad. Esto se satisface cuando, en cumplimiento a su labor, la persona asesora jurídica despliega las actividades necesarias para representar los intereses de la niña, el niño o adolescente, incluso ante las deficiencias del Ministerio Público y asegura que la opinión de la víctima sea tomada en cuenta durante el proceso”, se describe en la sentencia.
Datos sobre la tesis:
Registro digital: 2028314.
Época: Undécima.
Materia(s): Penal, Constitucional.
Tesis: 1a. IV/2024 (11a.).
Tercero interesado en el amparo
En un juicio de amparo indirecto se reclamó el Decreto por el que se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 y el Acuerdo número A/015/2021, por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento a ese transitorio, publicados en dicho medio de difusión oficial el 19 y 21 de mayo de 2021, respectivamente, y ordena la eliminación de todas las disposiciones que impongan principios de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a sus organismos subsidiarios.
El Juez de Distrito les reconoció el carácter de terceros interesados a Pemex y a Pemex Transformación Industrial, con fundamento en la fracción III del artículo 5. de la Ley de Amparo, quienes interpusieron recurso de revisión incidental contra la suspensión definitiva otorgada a la parte quejosa.
Sin embargo, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el estudio relativo al reconocimiento de las personas que pueden comparecer al juicio de amparo como terceros interesados, no es un aspecto que pueda valorarse en la revisión incidental, ya que la determinación o revocación de ese carácter constituye un tema inherente a la legitimación procesal de las partes que sólo puede determinarse en el juicio principal.
Datos de la tesis:
Registro digital: 2028347.
Época: Undécima.
Materia(s): Común
Tesis: I.2o.A.E.1 K (11a.)
Un comentario